El INGRESO MÍNIMO VITAL

INGRESO MÍNIMO VITAL

El RDL 20/2020 de 20 de Mayo regula el llamado Ingreso Mínimo Vital, con entrada en vigor a partir del 1 de junio del 2020.

  • OBJETIVO Y NATURALEZA

Su objetivo es reducir la pobreza ​complementando las rentas percibidas hasta que se consiga llegar a un nivel mínimo de ingresos.
Es un prestación NO contributiva, es decir, no se requieren unos requisitos mínimos de cotización, si no que los criterios y requisitos son en referencia a la cuantía de rentas percibidas, la modalidad familiar, número de personas que constituyen la unidad de convivencia y a unos límites mínimos de tiempo constituido como hogar o emancipado. Es de carácter subjetivo e intransferible.

  • ¿QUIEN PUEDE SER BENEFICIARIO?

Diferenciamos dos situaciones, ya que cada una de ellas tiene unos requisitos comunes y otros diferenciados:

  1. Personas integradas en una unidad de convivencia
  2. Personas que vivan solas o convivan con otras sin ningún tipo de relación y no estén integradas en ninguna unidad de convivencia

¿Que es una unidad de convivencia?

Los​ requisitos generales​ para ser consideradas como tal son:

  1. Residir en un mismo domicilio
  2. Que exista un vínculo. Matrimonial, pareja de hecho o de consanguinidad hasta segundogrado.

No obstante lo anterior, hay ​algunas excepciones*. Es decir, que aunque no se cumplan los requisitos anteriores, algunas personas serán consideradas como unidades de convivencia:

  1. Víctimas de violencia de género con menor/es a cargo.
  2. Persona con menor/es a cargo que hayan iniciado trámite de separación/divorcio.
  3. Dos o más personas entre 23 y 65 años que habiten en un mismo domicilio y que cumplan los requisitos que se determinarán reglamentariamente.

 

  • REQUISITOS COMUNES
  1. Residencia legal, efectiva y continuada de 1 año. ​Estén o no integrados en una unidad de convivencia. Se exceptúan de este requisito víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos y menores.
  2. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. ​El promedio mensual del ​conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, ha de ser inferior​, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada. Esta cuantía irá variando según el modelo de familia y los miembros que la constituyen. Por ejemplo, una persona que conviva sola su renta garantizada mensual será de 461,50 euros. En cambio, la renta garantizada de dos adultos y dos menores será de 876,91 euros.
  3. No sobrepasar los límites de patrimonio establecidos en referencia al año 2019​. ​El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Esos umbrales están vinculados a los del Ingreso Mínimo Vital y parten de la base de tres veces la pensión contributiva. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.
  • REQUISITOS DIFERENCIADOS

Unidad de convivencia

  1. La persona solicitante y titular del derecho debe ser mayor de 23 años y menor de 65. La unidad familiar debe llevar​ tres años constituida como hogar​.
  2. En el caso de tener un menor a cargo la edad mínima son 18 y ​el hogar deberá estar constituido como tal desde hace 1 año.

Convivencia solo o sin estar integrado en una unidad de convivencia

  1. Tener entre 23 y 65 años. Llevar como mínimo 3 años de emancipación.
  2. No pertenecer a ninguna unidad de convivencia.
  • COMPATIBILIDAD CON OTRAS PRESTACIONES

Es ​compatible​ con las ayudas sociales como por ejemplo la ayuda por vivienda o las becas universitarias.
En cambio, es ​incompatible​ con prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario ​que tengan carácter permanente y financiada con fondos públicos​, salvo en supuestos de víctimas de violencia de género, de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • CUANTÍA

Varía en función de las rentas e ingresos que perciba el beneficiario o el conjunto de la unidad de convivencia, la modalidad familiar y el número de integrantes de la unidad de convivencia. Recalcar que la cuantía varía en cada caso, ya que como hemos mencionado anteriormente es un complemento para llegar al mínimo de renta garantizada. Por ejemplo, si las rentas de un matrimonio son de 500 euros, la cuantía de la prestación será de 100 euros, ya que la renta garantizable para dos adultos es de 600 euros.

  • ¿CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN?

A partir del ​15 de junio se podrá solicitar a través ​del portal de la Seguridad Social o por correo ordinario​. La seguridad Social tiene tres meses para contestar​, en caso de no recibir respuesta, será considerado ​silencio administrativo negativo.

Varía en función de las rentas e ingresos que perciba el beneficiario o el conjunto de la unidad de convivencia

  • COBRO DE LA PRESTACIÓN

A finales de junio, se hará el ingreso a las familias que, de oficio, se les reconozca esta prestación. Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán ​con efecto retroactivo a 1 de junio.

 

Albina Gil

Abogado

Derecho Laboral

 

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