EL CORONAVIRUS Y LA BAJA LABORAL

EL CORONAVIRUS Y LA BAJA LABORAL

El COVID-19, más comunmente denominado “CORONAVIRUSforma parte de una familia de virus que pueden llegar a provocar distintas enfermedades, desde un resfriado hasta una neumonía o síndrome respiratorio grave.

Los primeros casos de este tipo de virus se notificaron a finales del año 2019 en Wuhan, China y se ha ido transmitiendo de manera acelerada en los últimos meses con personas infectadas en múltiples países. El país más afectado en la zona europea es Italia y en España ya se han confirmado más de un centenar de casos positivos.

Las personas contagiadas están en tratamiento y se encuentran en situación de baja laboral o incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Por otro lado, para evitar la propagación del virus, las autoridades sanitarias han impuesto cuarentenas con el objetivo de frenar los posibles nuevos contagios.

Ante esta situación, ¿qué pasa con aquellos empleados que deben permanecer en cuarentena para evitar posibles contagios? ¿La cuarentena computa como baja laboral?

  • ¿En qué consiste el aislamiento de los posibles infectados?

El aislamiento preventivo se está prescribiendo a aquellos que tienen un riesgo elevado de haber contraído el virus, bien por haber estado en contacto con alguna persona infectada o por mostrar fiebre o síntomas respiratorios tras haber visitado algún lugar donde se desarrolle la infección.

El principal objetivo es observar a estas personas durante un periodo de 15 días aproximadamente para ver si está o no incubando el virus, ver si aparecen síntomas y poder evitar así la infección de nuevos contagios.

  • ¿Los trabajadores en aislamiento deben ir a trabajar?

No. La Seguridad Social ha dictaminado que los trabajadores en aislamiento preventivo por este tipo de virus podrán acogerse a la baja laboral al igual que aquellos que ya estuvieran contagiados, es decir, en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común.

Si bien es cierto que los trabajadores no están afectados por la enfermedad como tal, si deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria. Por tanto, están impedidos para realizar su trabajo.

Consecuentemente tendrán derecho a las correspondientes prestaciones según su régimen de cotización.

El principal objetivo es observar a estas personas durante un periodo de 15 días, aproximadamente, para ver si están incubando el virus, o no.

  • ¿Cómo funciona la prestación económica en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común?

La prestación económica por incapacidad temporal consiste en un subsidio diario que recibe el trabajador y que se calculará en función de la base reguladora de cada caso en particular. En el caso de enfermedad común consiste en abonar el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y aumenta hasta el 75% de la misma base a partir del vigésimo primer día.

La Seguridad Social ha dictaminado que los trabajadores en aislamiento preventivo por este tipo de virus podrán acogerse a la baja laboral, al igual que aquellos que ya estuvieran contagiados.

 

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