Diferencias entre el contrato fijo-discontinuo y el contrato eventual

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Para distinguir entre el contrato de trabajo fijo-discontinuo y el contrato eventual por circunstancias de la producción, atenderemos primero a un claro ejemplo;

  1. En un hotel situado en una estación de esquí, que abre exclusivamente en la temporada de invierno, la plantilla que consta de un contrato fijo-discontinuo, desempeñará sus servicios en el hotel durante solo esa época del año. Sus empleados, tendrán un contrato fijo (trabajarán cada año) pero discontinuo (no trabajarán todos los meses del año).
  2. En el mismo hotel se va a celebrar el campeonato mundial de esquí, por lo que se prevé una ocupación total. Para ello, se requerirá personal de refuerzo. Estos trabajadores dispondrán de un contrato eventual por circunstancias de la producción y desempeñarán su función únicamente los días que dure el campeonato, no durante toda la temporada de esquí, y tampoco de manera reiterada los próximos años.

“En el contrato fijo-discontinuo, los trabajadores trabajan todos los años, pero no todo el año”

El Tribunal Supremo ha venido estableciendo las principales diferencias entre ambos contratos:

  • Contrato de trabajo fijo-discontinuo
  1. La naturaleza del trabajo se repite en el tiempo de una manera periódica, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo
  2. El trabajo realizado es habitual y necesario para la empresa
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción
  1. La naturaleza del trabajo es ocasional e imprevisible, El trabajo no se desarrolla de manera reiterada en el tiempo
  2. El trabajo se lleva a cabo de manera esporádica y con propia autonomía

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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