DEUDAS CON HACIENDA. ¿PUEDEN EMBARGARME EL SALARIO?

Deudas con Hacienda. ¿Pueden embargarme el salario?

Con la situación económica actual que estamos atravesando cada vez son más los procedimientos judiciales o administrativos en los que se solicita el embargo de salarios, pensiones o cuentas.

¿Sabías que el salario de un trabajador puede verse retenido por el empresario? Se trata de un procedimiento que permite al acreedor (hacienda) recuperar el dinero de un deudor (trabajador). Hoy analizaremos las condiciones que deben darse para que se den este tipo de situaciones.

  • ¿Quién puede embargarme el salario o la nómina?

La Agencia Tributaria será quien actúe ante los impagos de deudas con la administración pública. Para ello, deberemos distinguir primero entre el embargo de la nómina y el de saldos en cuenta.

  1. Embargo de nómina: las retenciones las aplica la empresa que paga el sueldo al deudor, que directamente retendrá la parte correspondiente y la ingresará en la cuenta del juzgado.
  2. Embargo de saldos en cuenta: en este supuesto se retiene la totalidad del saldo del que se disponga para cubrir la deuda, con independencia de su origen.

Antes de que se produzca el embargo, el afectado debe ser notificado y se le debe facilitar la información detallada sobre la operación. Es importante destacar que, en caso de que no haya habido notificación previa, no existe autoridad para embargar ninguna cuenta.

  • ¿Pueden embargarme todo el salario?

No. La normativa impide embargar la totalidad del salario, estableciendo como límite el salario mínimo interprofesional, de manera que el embargo solo podrá recaer sobre la parte que exceda de este importe.

Por ejemplo, si el deudor ha contraído una multa de 500 €, y su salario es de 2.000 € mensuales, se deberá proceder de la siguiente manera:

  1. Los primeros 950 euros, el salario mínimo interprofesional, son inembargables.
  2. De los segundos 950 euros, se podrá retener el 30%, 285 €
  3. De los 100 euros restantes, se podrá retener el 50%, 50 €

Si el total Salario es de 2.000 € se podrán embargar 335 €. Para cobrar el resto de la deuda, Hacienda tendría que realizar la misma operación contra el sueldo de otro mes.

  • ¿Pueden embargarme a la vez el salario y la cuenta?

No. Aquí habrá que distinguir dos funciones distintas.

  1. Si se ingresa la nómina en una cuenta corriente de la que han embargado la nómina, no se podrá embargar, además, la cuenta; pues indirectamente estaríamos superando el límite.
  2. Sí se podrán embargar los ahorros que se tengan en la cuenta y que hayan sido acumulados con anterioridad.

No obstante, hay que tener en cuenta que, el embargo de una cuenta bancaria nunca podrá dar lugar a un descubierto, lo que comúnmente se denomina “números rojos”.

  • ¿El embargo prescribe?

El embargo no prescribe, pues se trata de una decisión acordada mediante un proceso de ejecución judicial y amparada por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que excluye expresamente la caducidad de la instancia en la ejecución, de modo que el embargo continuará hasta que se cubra el impago.

En estos supuestos es fundamental acudir a un abogado desde el comienzo para que nos asesore correctamente en la manera más adecuada para proceder.

El embargo no prescribe, pues se trata de una decisión acordada mediante un proceso de ejecución judicial y amparada por el artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.