DESPIDO POR WHATSAPP

DESPIDO POR WHATSAPP

El fenómeno de internet ha calado muy fuerte en esta última década, tanto que a veces tendemos a confundir las formalidades en el sector laboral.

Los despidos por faltas de respeto en las redes sociales, publicación de imágenes vergonzosas de compañeros o videos con insultos hacia otras personas han sido motivos recurrentes para las empresas a la hora de despedir a sus empleados.

  • ¿Cómo se debe comunicar el despido a los trabajadores?

En los artículos 53 y 55 del Estatuto de los Trabajadores se regulan cuáles son los requisitos formales para que las empresas puedan extinguir el contrato de trabajo de sus empleados. Existen distintos tipos de despidos, a saber:

  1. Despidos disciplinarios: cuando hay un incumplimiento grave del empleado
  2. Despidos objetivos: aquellos que están permitidos por la ley debido a causas económicas, técnicas o de producción
  3. Despidos colectivos: los comúnmente denominados Expedientes de Regulación de Empleo

Sin embargo, todos ellos tienen una cosa en común: resulta imprescindible y es requisito formal comunicar el despido al empleado mediante la oficial carta de despido y poner a disposición del trabajador, la indemnización y el finiquito correspondiente si procede.

  • Al hilo de las nuevas tecnologías, ¿es posible despedir a un trabajador vía WhatsApp?

No. La extinción laboral deberá comunicarse siempre a través de la carta de despido y esta deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:

  1. Datos de la empresa e información del trabajador
  2. Fecha en la que el despido será efectivo
  3. Comunicar de forma clara y concisa los hechos que motivan el despido del trabajador

Con ello queda reflejado claramente que, aunque el empresario hubiese comunicado el despido por un medio como WhatsApp, para que la extinción contractual sea válida será necesario la notificación por escrito al trabajador a través de la carta de despido, ya sea mediante una entrega directa o el envío de un burofax.

  • El Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca ha declarado improcedente un despido comunicado vía WhatsApp

Así ha sido, el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca ha declarado improcedente el despido de un empleado tras recibir la comunicación de despido vía la aplicación de WhatsApp. ¿El motivo? no cumplir con los requisitos del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores de forma y motivación que exige el Estatuto de Trabajadores.

Consecuentemente, la empresa deberá readmitir al empleado en los mismos términos que venía disfrutando con abono de los salarios de tramitación o indemnizarlo por el despido improcedente.

Aunque el empresario hubiese comunicado el despido por un medio como WhatsApp, para que la extinción contractual sea válida será necesario la notificación por escrito al trabajador a través de la carta de despido.

 

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