DESESCALADA COVID-19: ¿QUÉ PASA CON LOS ERTEs?

DESESCALADA COVID-19: ¿QUÉ PASA CON LOS ERTEs?

Ante la desescalada y el reinicio progresivo de algunas actividades, el Gobierno ha aprobado un nuevo paquete de medidas con el RDL 18/2020 de 12 de mayo, medidas que fundamentalmente se basan en la evolución continua de la situación y consecuentemente de las medidas laborales y sociales que fueron establecidas en los RDL 8/2020 Y 9/2020.

  • Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

Uno de los puntos claves es la prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el ​30 de junio del 2020​. Pero, ¿Qué pasa con aquellas empresas que reanudan su actividad parcial y progresivamente? Aparece una nueva figura, ​ERTE de fuerza mayor PARCIAL​, en el cual prima y predomina como criterio la reducción de jornada ante la suspensión, ya que la primera tiene un menor impacto sobre el trabajador. En las situaciones de reducción de jornada, el trabajador percibe la parte del salario que le corresponde proporcionalmente a la jornada efectivamente trabajada, y el restante será abonado por la prestación de desempleo, siempre teniendo en cuenta que no es la totalidad si no el 70% de la base reguladora.

  • Situaciones de exoneración de cuotas de la Seguridad Social​ por parte de la empresa:
  1. ERTE por fuerza mayor PARCIAL, ​quedaría configurada de esta forma:Los trabajadores que reanuden su actividad,​ la empresa se beneficiará de la exoneración de cuotas de la Seguridad Social del 85% en mayo y el 70% el mes de junio (empresas con menos de 50 trabajadores), en el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, la exoneración será del 60% en mayo y 45% en junio.Los trabajadores de la empresa que no reanuden su actividad​, la exoneración será del 60% el mes de mayo y el 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores), en el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, los porcentajes serán del 45% el mes de mayo y 30% el mes de junio.
  2. ERTE por fuerza mayor TOTAL, continuarán exoneradas al 100% de las cuotas de la SS si tienen menos de 50 trabajadores y del 75% si tienen más de 50.

Transformación ERTE por fuerza mayor en ERTE causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. ​El art.2 del RDL 18/2020 posibilita la “transformación” del ERTE por fuerza mayor en uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero esta transformación no es automática, sino que la empresa tiene que iniciar y seguir el procedimiento regulado en el art. 47 del ET. con las especificaciones introducidas en el art. 23 del RDL 8/2020. Se permite iniciarlo aunque esté vigente el ERTE por fuerza mayor.

  • ¿Qué medidas de prevén para la protección de empleo?

En cuanto a las medidas de mantenimiento de empleo​, se mantiene el derecho a la prestación de desempleo en las personas afectadas por ERTES derivados del COVID-19, aunque no se cumpla el requisito mínimo de cotización. Dicha prestación no computa a nivel contributivo a efectos de consumo de períodos máximos de percepción. Se mantienen las medidas respecto a los fijos-discontinuos establecidas en el RDL 8/2020. Todo ello hasta el 30 de junio del 2020.

Compromiso de mantenimiento de empleo por parte de las empresas. Este era y es uno de los requisitos para que las empresas se puedan acoger a los ERTES de fuerza mayor. Dicho compromiso consiste en que ​durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad, aunque esta sea parcial, no pueden despedir a los trabajadores afectados por el ERTE​. En el caso de no cumplirse, la empresa deberá reintegrar el importe de las cotizaciones de las que fue exonerada añadiendo a esa cuantía los posibles recargos.

Se mantiene el derecho a la prestación de desempleo en las personas afectadas por ERTES derivados del COVID-19, aunque no se cumpla el requisito mínimo de cotización.

  • ¿Esto significa que no se pueda despedir en ninguna caso?

No, como en la mayoría de supuestos hay excepciones. No se considerará incumplimiento de dicho compromiso: el despido disciplinario procedente, la dimisión, muerte, jubilación o la incapacidad temporal absoluta del trabajador. En el caso de los fijos-discontinuos el no llamamiento siempre que sea con una finalidad suspensiva y no extintiva. En los contratos temporales, tampoco se considerará como incumplimiento la expiración del tiempo determinado, la realización de la obra o servicio determinado o bien cuando este no se pueda realizar de ninguna forma.

  1. En cuanto al riesgo de concurso de acreedores, no resulta de aplicación el compromiso de mantenimiento de empleo para aquella empresas que estén en situación de preconcurso de acreedores.
  2. Ante la injustificación del despido por causas objetivas, como bien reguló con anterioridad el Gobierno, las causas objetivas derivadas del COVID-19 no se consideran como justificativas del despido, siendo este por interpretación de la norma, improcedente. Esta medida continuará vigente hasta el 30 de junio.
  • ¿Cómo afecta a las empresas?
  1. Limitación de reparto de dividendos a aquellas empresas de más de 50 trabajadores que se hubieran beneficiado de las exoneraciones de los ERTE por fuerza mayor. No podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se aplicó el ERTE, a no ser que abonen con anterioridad al reparto, el importe que corresponda a la exoneración aplicada a las cuotas de la SS.
  2. Domicilio fiscal de la empresa en un paraíso fiscal. L​as empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.

Ante todas estas medidas y circunstancias, teniendo en cuenta que la palabra que mejor define este contexto es la incertidumbre, el Gobierno deja abierta en la disposición adicional primera del RDL aprobado, la ​facultad de prorrogar más allá del 30 de junio los ERTES, la exención de las cotizaciones y las medidas de protección de empleo.

 

 

¿Tienes alguna duda? ¿Te encuentras en esta situación? Contacta con nosotros llamando al 971 72 39 82. ¡En Lafuente Abogados podemos ayudarte!

 

 

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.