¿Debería registrarse la jornada laboral?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Debería registrarse la jornada laboral?

En los últimos años se ha intensificado el control a la hora de verificar si las empresas resgistran o no la jornada de sus trabajadores. La novedad principal en estas actuaciones supone la obligación del registro de jornadas a tiempo completo que antes no se llevaban a cabo.

La finalidad de la Inspección de Trabajo es evitar el frude en la realizaciín de horas extraordinarias. Ello quiere decir que el registro de jornada laboral deberá ser de aplicación a todos los trabajadores, bien mediante las tradicionales hojas de firmas o bien mediante modernos sistemas automatizados.

  • ¿Qué son las horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan excediendo la duración máxima de la jornada laboral (40 horas semanales). El límite máximo de las horas extraordinarias se fija en 80 horas al año.

La realización de horas extraordinarias es voluntaria, sin embargo, podrían ser exigidas por la empresa en los supuestos de que se contemplen en el Convenio Colectivo o exista algún supuesto de fuerza mayor (reparar algún daño extraordinario o urgente).

La retribución de las mismas se deberá fijar mediante Convenio Colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al valor de una hora ordinaria, o bien comepensadas como períodos de descanso.

“El registro de jornada laboral deberá ser de aplicación a todos los trabajadores, independientemente de la actividad o tamaño de la empresa”. 

  • ¿Cómo se realiza un registro de jornada laboral?

El registro de la jornada laboral consiste en computar el número de horas ralizadas por un trabajador diariamente y mes a mes. Al finalizar el mes, el trabajador deberá recibir junto a su nómina el cómputo total de horas trabajadas, incluyendo las ordinarias y las extraordinarias:

  1. Cómputo total, mes a mes, de las horas ordinarias y extraordinarias.
  2. Entregar una copia al trabajador junto a su nómina.
  3. La empresa deberá conservar los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.

“Se pretende evitar el fraude en la realización de horas extraordinarias, cuyo límite se fija en 80 horas al año”.

 

 

 

 

 

 

 

 

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