¿Cuándo se puede despedir a un empleado estando de baja?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Actualmente un trabajador sí puede ser despedido aunque se encuentre en situación de baja. Todas las limitaciones que había al respecto se han ido eliminando.

Sin embargo, hay que hacer una precisión muy concreta; un trabajador puede ser despedido “estando de baja”, pero no podrá ser despedido “por” estar de baja.

“Un trabajador puede ser despedido estando de baja, pero la causa del despido en ningún caso podrá ser el desacuerdo del empresario respecto de la baja médica.”

Veamos algunos ejemplos:

  • Un trabajador, sufre una neumonía y le conceden una baja médica durante 15 días. En ese periodo de tiempo la empresa descubre que el trabajador había robado dinero de la caja. En este caso, aunque el empleado se encuentre de baja médica, podrá ser despedido disciplinariamente.
  • Una empresa sufre pérdidas económicas y decide reestructurar la plantilla eliminando un departamento completo mediante un despido por causas objetivas. El departamento lo forman 5 personas y una de ellas está de baja médica. En este caso, como esa persona también forma parte del departamento del que se va a prescindir, puede ser despedida igualmente.
  • El caso de D. Eleuterio, ayudante de cocina en el restaurante del Hotel “W” Vela de Barcelona, que sufrió un accidente de trabajo al resbalarse en la cocina, dislocándose un codo y derivó en un período de incapacidad temporal.

Estando en dicha situación, fue despedido disciplinariamente a los 64 días de la baja. La empresa alegó que “su rendimiento no había alcanzado las expectativas de la compañía”.

El Tribunal Supremo, consideró que “el despido es improcedente pues constituye una medida de conveniencia de la empresa por razón de enfermedad.”

 Como vemos, en los dos primeros ejemplos los despidos se producen por razones completamente ajenas a la baja del trabajador. Sin embargo, en el tercer ejemplo, el despido tiene como causa real una situación de enfermedad.

Todo ello con independencia del despido de un trabajador por sus bajas médicas discontinuas pero reiteradas, en determinado número, causa y circunstancias, puede ser incluso causa de despido procedente tal y como prevé el art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.

“TS: el despido es improcedente pues constituye una medida de conveniencia de la empresa por razón de enfermedad.”

  • ¿Cómo hay que comunicar el despido?

La empresa tiene la obligación de informar al trabajador de su despido mediante una carta oficial de despido. Si el trabajador no puede acudir a su puesto de trabajo se le podrá informar a través de un burofax. De ser así, es aconsejable recoger el burofax para estar notificado, pues a pesar de no hacerlo el trabajador estará despedido igualmente.

Si no se está de acuerdo con el despido, el trabajador tendrá un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el hecho de encontrarse de baja no paraliza el plazo.

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row force_equal_height_columns=”off” dfd_row_config=”full_width_content” el_class=”casosExito” css=”.vc_custom_1493290612491{padding-top: 18px !important;padding-right: 25px !important;padding-bottom: 18px !important;padding-left: 25px !important;background-color: #444444 !important;}”][vc_column column_bg_check=”column-background-dark” css=”.vc_custom_1491377752114{border-top-width: 6px !important;border-right-width: 6px !important;border-bottom-width: 6px !important;border-left-width: 6px !important;padding-top: 0px !important;padding-right: 0px !important;padding-bottom: 0px !important;padding-left: 0px !important;border-left-color: #bca480 !important;border-right-color: #bca480 !important;border-top-color: #bca480 !important;border-bottom-color: #bca480 !important;}”][ultimate_heading main_heading=”Contacto rápido” heading_tag=”h4″ alignment=”left”][/ultimate_heading][vc_column_text]Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
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