¿CUÁNDO PODEMOS DECIR QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

¿CUÁNDO PODEMOS DECIR QUE NOS ENCONTRAMOS ANTE UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Seguro que has oído hablar en más de una ocasión sobre los “accidentes de trabajo” o “accidentes laborales”. La legislación laboral recoge la definición legal del accidente de trabajo en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, indicando lo siguiente:

Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

La legislación, además indica que se presumirá, salvo prueba en contrario, todo accidente producido durante el tiempo y lugar de trabajo será accidente laboral. Vamos a analizar los tres elementos básicos de este concepto:

  1. Lesión corporal: Acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático.
  2. Cuenta ajena: Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. ¡Ojo! también se amplía, aunque de forma más limitada, a los trabajadores por cuenta propia.
  3. Nexo causal entre el trabajo y la lesión: La lesión corporal tiene que ser consecuencia del trabajo, ya sea:

De manera directa: Por ejemplo, la caída de un cocinero en una cocina

De manera indirecta: Por ejemplo, el trabajador que tiene un accidente en la calle de camino al trabajo

  • ¿Qué accidentes tendrán siempre la consideración de accidente de trabajo?

  1. Accidentes in itínere: los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo
  2. Actividad sindical: los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical
  3. Movilidad funcional: los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario, sea cual sea
  4. Actos de salvamento: los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo
  5. Enfermedades contraídas en el trabajo no catalogada como enfermedad profesional, siempre que se pruebe que la enfermedad se tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo
  6. Enfermedades previas agravadas en el trabajo, es decir, aquellas que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente
  7. Todas aquellas complicaciones que se generen de un accidente laboral
  • ¿Qué accidentes no tendrán la consideración de accidente de trabajo?

  1. Los acaecidos por fuerza mayor: aquellos que sean debidos a una fuerza mayor extraña al trabajo, sin guardar ninguna relación con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente
  2. Si ha mediado comportamiento doloso del trabajador: aquellos que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado
  • ¿Tengo derecho a indemnización?

Sí. Se podrá reclamar una indemnización siempre y cuando exista algún tipo de responsabilidad por parte de la empresa. Por ejemplo, si existe una falta de cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales.

El plazo para reclamar la indemnización es de un año, no desde el accidente, sino desde el momento que conocemos el alcance de las lesiones y perjuicios.

  • ¿Qué pasa si tenemos un accidente y no lo consideran como laboral? ¿Podemos reclamar?

Sí. Existe un procedimiento administrativo especial, denominado determinación de contingencias, para acreditar que el accidente o enfermedad es consecuencia del trabajo.

Este procedimiento puede iniciarse de oficio a instancia de la inspección de trabajo o también puede ser solicitado por el trabajador.

El equipo de valoración del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá un informe y, en base a ello, el director la provincia que corresponda a cada supuesto del INSS dictará una resolución.

Si dicha resolución no es favorable al trabajador se podrá acudir a los Tribunales.

 

 

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