¿Cuándo es obligatorio contratar abogado y procurador?

¿Cuándo es obligatorio contratar abogado y procurador?

 En la mayoría de los procedimientos judiciales es necesaria la asistencia de un abogado y la intervención de un procurador. No obstante, existen algunas excepciones en función de los distintos órdenes jurisdiccionales que existen: Civil, Penal, Social y Administrativo.

A continuación, analizaremos los supuestos específicos de cada uno de ellos:

  • Jurisdicción Civil

 En artículo 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que “Los litigantes serán dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No podrá proveerse a ninguna solicitud que no lleve la firma de abogado”.

No obstante, el artículo 32 del mismo precepto legal numera una serie de excepciones en las que no será necesario contar con abogado y procurador:

  1. Los juicios verbales con una cuantía inferior a 2.000 €
  2. La petición inicial de los procesos monitorios, independientemente de la cuantía
  3. La solicitud de adopción de medidas urgentes con anterioridad al juicio
  4. Los escritos de personación
  5. La solicitud urgente de suspensión de vistas y actuaciones

Estas excepciones no se aplicarán cuando el juicio verbal venga determinado por la materia del asunto, pues será necesario abogado y procurador con independencia de la cuantía.

  • Jurisdicción Penal

En el proceso penal la asistencia de abogado se convierte en uno de los derechos principales del detenido. Por ello, en el momento de la detención, el mismo podrá designar a un abogado o solicitar uno de oficio. La presencia del abogado será obligatoria durante todo el proceso judicial.

A continuación, exponemos las particularidades del proceso penal:

  1. Es obligatorio contar con procurador una vez se haya acordado la apertura del juicio oral
  2. Para la acusación será obligatoria la intervención de abogado y procurador para el inicio del proceso mediante querella
  3. No será necesario la actuación de los mismos para interponer una denuncia
  • Jurisdicción Social

Para los procesos de carácter laboral como, por ejemplo, despidos, bajas del trabajador, reclamación de cantidad… no es obligatorio contar con la presencia de abogado ni procurador. No obstante, sí es recomendable su presencia para poder defender los intereses de las partes con las máximas garantías.

  • Jurisdicción Administrativa

En el proceso contencioso-administrativo es obligatoria la intervención de abogado cuando las acciones se dirijan ante:

  1. Órgano unipersonal, como el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
  2. Órgano colegiado, como Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional

Finalmente, es importante mencionar que en el supuesto en que una de las partes decida acudir asistida de ambos profesionales, será necesario que lo anuncie para que la otra parte tenga el mismo derecho.

En el supuesto en que una de las partes decida acudir asistida de ambos profesionales, será necesario que lo anuncie para que la otra parte tenga el mismo derecho.

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.