CRISIS COVID-19: ASÍ QUEDAN LOS ERTEs

CRISIS COVID-19: ASÍ QUEDAN LOS ERTEs


*IMPORTANTE, ANTES DE LEER: La información relacionada con las medidas adoptadas durante el estado de alarma están en constante cambio. El presente artículo ha sido redactado el 18 de marzo de 2020.*

 

Nos encontramos ante una situación complicada y de gran confusión en que empresas y trabajadores se cuestionan cómo deben proceder para minimizar las pérdidas que esta crisis del coronavirus puede acarrear, pues la gran mayoría de empresas deberán mantenerse cerradas con motivo de la declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo.

A continuación, analizaremos lo estipulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (coronavirus), sobre materia laboral para trabajadores por cuenta ajena.

  • 1. ¿Qué es un ERTE? ¿Cuáles son sus características? 

En el supuesto de que la empresa se haya visto afectada y deba plantearse un cierre temporal o una disminución de su actividad, el Ministerio de Trabajo pone a su disposición la modalidad que prevé el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: suspensión del contrato o reducción de jornada. Son los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, más conocidos como ERTEs.

Se trata de una medida que permitirá suspender los contratos de trabajo o bien reducir la jornada laboral de los trabajadores de la plantilla durante el tiempo que sea necesario. Además, esta suspensión o reducción podrá mantenerse mientras persista la causa que la motivó.

Características principales del ERTE:

  1. La suspensión del contrato o reducción de jornada tiene carácter temporal.
  2. El empresario podrá optar por la suspensión del contrato laboral o por la reducción de la jornada laboral.
  3. Se puede limitar la suspensión a aquellos puestos de trabajo que hayan quedado vacíos de contenido.
  4. El empresario no deberá abonar indemnizaciones a los trabajadores.
  5. En caso de realizar un ERTE por causa mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, salvo excepciones.
  6. La existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral.
  7. No perjudicará a la antigüedad del trabajador, pues el periodo de suspensión contará como periodo trabajado.
  8. Una vez terminada esta “crisis”, los trabajadores deberán reincorporarse en su puesto de trabajo
  • 2. Causas que motivan el ERTE

En este momento, y según ha señalado el Ministerio de Trabajo, una empresa podría ver afectada su actividad por el coronavirus por causas organizativas, técnicas, de producción, o ante una situación de fuerza mayor, y así los han definido:

  1. 1.- Por la escasez o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial como consecuencia de la afectación por el coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
  1. 2.- Por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acumulo de productos fabricados, como consecuencia de la disminución de la actividad por parte de empresas clientes.
  1. 3.- Si nos encontramos ante una situación de fuerza mayor, generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.
  • 3. Especial atención a la tercera causa. ¿Qué es la fuerza mayor?

La fuerza mayor se singulariza porque consiste en un acaecimiento externo al círculo de empresa, un factor independiente de la voluntad del empresario respecto a las consecuencias que acarrea en orden a la prestación de trabajo, existiendo una desconexión entre el evento dañoso y el área de actuación de la empresa.

– De acuerdo con el Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo: Las distintas medidas gubernativas o sanitarias de contención adoptadas como consecuencia del COVID-19, se entienden integradas en el concepto de fuerza mayor temporal.”

  • 4. ¿Qué ocurre con los trabajadores afectados por un ERTE?

 Se encuentran en situación legal de desempleo. Tanto cuando se suspende temporalmente su relación laboral, como si se reduce temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo por decisión del empresario.

  1. Suspensión del contrato laboral. Todas las personas que se vean afectadas por un ERTE serán beneficiarias de la prestación por desempleo, incluso aquellas que no tuvieran derecho a ella por no tener el tiempo cotizado suficiente.

La cuantía dependerá de la base salarial y de los años cotizados. Este tiempo de prestación no computará para un desempleo posterior, es decir, no habrán agotado su prestación de desempleo y si en un futuro son despedidas empezaran a cobrarla desde cero.

  1. Reducción de jornada laboral. En este supuesto el trabajador sigue prestando servicio aunque sea en un porcentaje inferior. La empresa retribuirá en proporción, es decir, el salario se reducirá en la medida que lo ha hecho la jornada. El resto del salario dejado de percibir por no prestar los servicios, se cubrirá mediante prestación por desempleo.

¿Y con los fijos-discontinuos?

Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.

  • 5. ¿Los subsidios se podrán cobrar sin haber cotizado el mínimo exigido?

Si. Mientras dure la suspensión o reducción de la relación laboral, los trabajadores tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo aunque no tengan el tiempo cotizado suficiente. En cualquier caso, se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley.

  • 6. ¿Cómo solicitar la prestación por desempleo si están las oficinas cerradas?

Los trámites deberán realizarse por teléfono, o a través de la página web. 

  1. En primer lugar, el empleado tiene que darse de alta como demandante de empleo en el SOIB (Servicio de Ocupación de las Islas Baleares).
  2. A continuación, se debe solicitar la prestación en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).

En cualquier caso, si el beneficiario de la prestación ha sido afectado por un ERTE, deberá esperar a que su empresa lo haya comunicado a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

  • 7. ¿La empresa seguirá pagando las cotizaciones a la seguridad social?

Para los ERTEs realizados por fuerza mayor temporal vinculada al coronavirus, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial.

Sin embargo, los requisitos serán distintos en función del número de trabajadores que tiene la empresa, a saber:

  1. Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar será del 100% de la aportación empresarial.
  2. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75 % de la aportación empresarial.
  • 8. ¿La exoneración del pago de cotizaciones afecta al trabajador?

No. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • 9. Si se alarga la crisis sanitaria, ¿se prorrogan las prestaciones por desempleo?

Si. Las prestaciones por desempleo se prorrogarán de manera automática mientras dure la crisis sanitaria. No se establece un plazo máximo para la aplicación de la situación suspensiva, cuya duración debe ser adecuada a de la situación que la determina.

Cabe incluso la posibilidad de tramitar sucesivos ERTES de persistir las causas determinantes de la medida y su carácter coyuntural.

  • 1o. ¿Cómo se tramita el ERTE?

Dependerá de la causa que lo origine:

  • A) En el caso de encontrarnos ante una situación de fuerza mayor (COVID-19), el procedimiento es especial y más ágil, a saber:
  1. Presentar una solicitud ante la Autoridad Laboral competente para que constate la fuerza mayor.
  2. Comunicar a los representantes de los trabajadores, simultáneamente a la presentación de la solicitud de declaración de fuerza mayor, el inicio del procedimiento de suspensión de los contratos, o en su caso de la reducción de las jornadas.
  3. La autoridad laboral tendrá 5 días para resolver la solicitud, constatando si hay o no fuerza mayor, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. La suspensión surtirá efecto desde el hecho causante de la fuerza mayor.
  • B) En el caso de encontrarnos ante una situación de suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
  1. Se deberá constituir una comisión representativa en el plazo de 5 días.
  2. Llevar a cabo un periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras que no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
  3. Inspección de Trabajo y Seguridad Social dictaminará un informe cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral y se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

 

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