COVID-19: EVOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES LABORALES

COVID-19: EVOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES LABORALES

  • 1. ¿Se pueden realizar despidos durante el estado de alarma?

Sí. Ninguna medida ni precepto normativo impide realizar determinados despidos. Por ejemplo, despido por alguna de las causas del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, que constituye despido disciplinario.

El Gobierno mediante el RDL de 9/2020 de 27 de marzo, en su artículo segundo, determina que las causas de fuerza mayor y causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción  derivadas del COVID-19 no se considerarán justificativas de la extinción laboral, como consecuencia de ello el despido se considerará improcedente y corresponde la indemnización de 33 días de salario por año de servicio.

Anteriormente, a la entrada en vigor de esta medida, la realización de despidos por estas causas, se determinaba como despido por causas objetivas y la indemnización correspondiente era de 20 días de salario por año de servicio.

En conclusión, el Gobierno mediante esta restricción de causas justificativas de determinados despidos intenta fomentar que las empresas se acojan a la figura del ERTE y no a los despidos. Pero de ningún modo es una prohibición general del despido.

  • 2. ¿Cuál es la situación de los fijos- discontinuos en los ERTES?

Se deben incluir en el ERTE tanto los trabajadores llamados antes de la entrada en vigor del RDL 8/2020, así como los no llamados y cuya fecha habitual de llamamiento, si no hubiera ocurrido la crisis sanitaria, se realizaría en fechas posteriores a la entrada en vigor del RDL 8/2020.

  • Los primeros se incluyen en el ERTE con carácter ordinario.
  • Los del segundo supuesto, podemos diferenciar entre:
  1. Aquellos cuya fecha habitual de llamamiento sea anterior a la fecha de efectos del ERTE→ Se incluirán con fecha de efectos de ERTE
  2. Aquellos cuya fecha habitual de llamamiento sea posterior a la fecha de efectos del ERTE→ Se incluirán utilizando como fecha de referencia, la fecha en la que se realizó el llamamiento en 2019.
  • Aquellos en los que el llamamiento se ha efectuado e interrumpido con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020, en este caso se les interrumpe el fraccionamiento del periodo y se incluirán en el ERTE con fecha de efectos desde la presentación de este.

La consecuencia de la no inclusión de estos trabajadores en el ERTE sería que una vez llegada la fecha habitual de llamamiento y este no se realiza, se considerará como despido. Al no acreditar ninguna causa, hay que recordar que no son aplicables en estas circunstancias las causas objetivas por fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y/o de producción  derivadas del COVID-19, sería considerado despido improcedente.

  • 3. Posibilidad de no realizar llamamiento por no apertura o reducción de la actividad una temporada.

Es previsible que muchas empresas, especialmente las dedicadas al sector turístico, esta temporada permanezcan cerradas o que haya una reducción significativa en la actividad. Por ello, se hace innecesario y muy costoso para la empresa incorporar a todos los trabajadores fijos-discontinuos.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo viene aceptando el aplazamiento de la llamada por caída del consumo, siempre que sea clara y evidente que la esencia y finalidad de este aplazamiento tenga una naturaleza suspensiva y no extintiva. Por ello, se exige al empresario que actúe de buena fe y establezca expresamente que no es un despido si no una suspensión del contrato por una temporada.

El empresario debe realizar una comunicación a los trabajadores informando que no se procederá al llamamiento de los trabajadores (de todos o de parte de ellos), debe justificar los motivos y la circunstancias que han sido causa de esta decisión y constando expresamente que no se realizará el llamamiento SOLO por esta temporada. Se debe anunciar expresamente su llamada para la siguiente temporada. En el caso de que se proceda al llamamiento de algunos trabajadores, se seguirá el criterio de antigüedad.

Lo esencial para que no sea considerado despido es que el empresario con sus comunicaciones y sus actos determine claramente que es una suspensión temporal y no una extinción.

  • 4. ¿Puede el empresario unilateralmente cambiar el tipo de contrato de fijo a fijo-discontinuo?

 No, necesita la aceptación VOLUNTARIA del trabajador.

El artículo 12.4 e) del Estatuto de los Trabajadores es claro en establecer el carácter voluntario para el trabajador de aceptar esta decisión, además esta medida NO se puede amparar en el procedimiento del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores para modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que puede realizar unilateralmente el empresario acreditando ciertas causas justificativas.

Cabe recordar en este tipo de situaciones el principio de indemnidad, es decir, el trabajador no puede ser objeto de represalias y sanciones por ejercer legítimamente sus derechos.

Ante este tipo de situaciones, el trabajador debe conocer las consecuencias que puede acarrear la aceptación voluntaria y para ello un buen asesoramiento legal es fundamental. Esta aceptación voluntaria es considerada como baja voluntaria del trabajador, con lo cual no generará derecho a prestación de desempleo.

  • 5. ¿Qué implican las moratorias y aplazamientos de las cotizaciones?

Empresas

  1. Se puede solicitar el aplazamiento de la cuota del mes de marzo con un interés reducido del 0,5%. El plazo para solicitarlo son los 10 primeros días naturales del mes de abril.
  2. Solicitar moratoria de 6 meses de las cuotas a pagar en mayo, junio y julio, es decir, las cuotas de los períodos de liquidación correspondientes a los meses de abril, mayo y junio. No genera intereses. El plazo es del 1 al 10 del mes de abono dicha cuota. Por ejemplo, la cuota de abril, la cual se debe realizar el pago en mayo, debe ser solicitada entre el 1 y el 10 de mayo.

Las cuotas afectadas por la moratoria se deberán abonar en los meses de noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021, simultáneamente a las cuotas que se deban pagar esos meses, es decir, conjuntamente con las cuotas liquidadas del mes de octubre, noviembre y diciembre.

Si no se cumplen los requisitos, estamos a la espera de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publique una orden con dichos requisitos, establecidos para la concesión de la moratoria, se podrá solicitar  el aplazamiento de dichas cuotas por un interés reducido del 0,5%.

No se podrán acoger a estas moratorias las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor, ya que una de las consecuencias de este es la exención del pago de las cotizaciones

Autónomos

  1. Solicitar aplazamiento de la cuota del mes de abril a un interés reducido del 0,5% en los 10 primeros días naturales de abril.
  2. Solicitar moratoria de 6 meses cuotas de mayo, junio y julio sin intereses. Estas cuotas se deberán pagar conjuntamente con las de los meses noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021. Se solicitarán los diez primeros días del mes.

Si no se cumplen los requisitos, estamos a la espera de que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publique una orden con dichos requisitos, establecidos para la concesión de la moratoria, se podrá solicitar  el aplazamiento de dichas cuotas por un interés reducido del 0,5%.

No será de aplicación a los autónomos a los que se les haya concedido la prestación extraordinaria por cese de actividad.

  • 6. ¿Cómo puedo conocer si han reconocido la prestación de desempleo?
  1. Entrar en https://sede.sepe.gob.es
  2. Acceder a “Procedimientos y servicios”
  3. Seleccionar “Personas”
  4. Seleccionar “ Consulte los datos y recibo de su prestación”
  5. Seleccionar “ Consultas de la prestación
  6. Seleccionar “Datos de contraste”
  7. Introducir NIF/NIE, las 10 últimas posiciones de la cuenta bancaria que estableciste para recibir la prestación y tu número de teléfono.
  8. Si la prestación ha sido reconocida se podrá observar la cuantía y la duración.

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