COVID-19: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN TIEMPOS DEL COVID-19
Hoy, mediante el presente artículo, resolveremos las dudas laborales más recurrentes desde la declaración del Estado de Alarma.
1.- ¿Puede la empresa determinar unilateralmente que este período de confinamiento vaya a cuenta de las vacaciones?
No, las vacaciones deben establecerse de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, así lo determina el art. 38.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, que el empresario no puede obligar a los trabajadores a disfrutar de sus vacaciones como medida para paliar los efectos económicos.
Al hilo de lo anterior, el trabajador en todo caso debe conocer las fechas de vacaciones que le corresponden con dos meses de antelación al comienzo del disfrute. En este sentido, si el calendario de vacaciones se ve alterado sin el previo acuerdo empresario-trabajador, éste puede ser impugnado en los juzgados.
2.- ¿Qué implica un ERTE? ¿Qué garantías le ofrece al trabajador?
Un ERTE es una suspensión temporal del empleo que obedece a una causa justificada. Es decir, que la relación laboral permanece viva (ya que solo está en suspenso), y le permite al trabajador acudir al desempleo, por lo que pasará a cobrar el 70% del salario y le garantiza mantener el 100% de la cotización a la Seguridad Social.
3.- ¿Puede el trabajador decidir unilateralmente teletrabajar?
No, el teletrabajo se debe acordar entre el trabajador y la empresa. En cualquier caso, si se llega al acuerdo de teletrabajar, la empresa debe poner a disposición del trabajador todos los medios y recursos necesarios para poder realizar el teletrabajo. Por ejemplo, un ordenador portátil.
4.- ¿Trabajar desde casa implica algún cambio en los derechos del trabajador? ¿Puede modificarse el salario?
No, se gozan de los mismos derechos y obligaciones. Podrían verse afectados pluses que suponen una indemnización al trabajador por los gastos que asume al acudir al centro de trabajo. Por ejemplo, plus de transporte.
5.- Tengo miedo al contagio y he decidido no asistir al puesto de trabajo. ¿Es legal?
No, en ningún caso. Si un trabajador, unilateralmente, decide no asistir al puesto de trabajo sin causa justificada (el miedo no lo es), puede ser considerado como “falta de asistencia” y ello podría derivar en un despido disciplinario.
6.- Si la empresa continúa con su actividad y no es posible el teletrabajo, ¿tengo la obligación de acudir al puesto de trabajo?
Sí, aunque la empresa debe cumplir las medidas de seguridad y prevención establecidas, el trabajador tiene la obligación de acudir al puesto de trabajo. De no hacerlo, sus faltas se computarían como ausencias no justificadas y ello podría conllevar un despido disciplinario.
7.- ¿Desde cuándo tiene el trabajador el derecho a percibir la prestación por desempleo?
Cuando la causa que origine el ERTE sea acreditada por la autoridad laboral, el empresario decidirá que el empleado cobre el desempleo con efectos retroactivos. Por ejemplo, si tu empresa te comunica el 19/03/2020 que va a hacer un ERTE con carácter retroactivo al 14/03/2020, quien se hará cargo de tu “sueldo” desde el día 14 será el paro, con los 13 días anteriores trabajados.
8.- ¿Cómo solicitar la prestación por desempleo si están las oficinas cerradas?
Son las empresas que lo solicitan directa y conjuntamente con el expediente de regulación temporal de empleo. Cuando las empresas solicitan a la autoridad laboral la declaración de fuerza mayor para la tramitación de los ERTE deben adjuntar un documento de responsabilidad en el cual comunican que los trabajadores afectados por el ERTE autorizan al SEPE y al SOIB la gestión y tramitación de la inscripción como demandantes de empleo y las prestaciones por desempleo.
ALBINA GIL AMENGUAL
ASESORÍA LABORAL
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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.