¿CONSUMO PARO SI ESTOY DE ERTE?

¿CONSUMO PARO SI ESTOY DE ERTE?

A raíz de la declaración del Estado de Alarma en marzo de 2020, se llevaron a cabo una serie de Reales Decretos destinados a proteger los derechos de los trabajadores y, consecuentemente, muchos de ellos se vieron afectados por expedientes de regulación de empleo temporal, lo que hoy en día ya es comúnmente conocido como los ERTEs.

La pandemia ha continuado desde entonces y las características de esta modalidad laboral se han visto afectadas. A continuación, vamos a analizar cómo afecta la situación de ERTE a la prestación por desempleo.

  • ¿Qué es un ERTE?

Las siglas ERTE corresponden a “Expediente de Regulación Temporal de Empleo”. Se trata de una autorización que recibe la empresa para poder suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados.

Mientras la empresa podrá suspender o reducir la jornada, el trabajador obtendrá el derecho a complementar esa ausencia de salario a través de la Seguridad Social.

Las prestaciones por ERTE que fueron cobradas hasta el 30 de septiembre de 2020, no consumen paro.  Sin embargo, a partir de esa fecha, sí comienza a correr el contador que descuenta cada día que el trabajador cobra de ERTE, pero ¡OJO! Hay un listado de excepciones.

  • ¿Consumo paro si estoy en ERTE?

Sí, pero con algunas particularidades. En un primer momento, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su artículo 25 señalaba lo siguiente:

“Todas las personas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo tendrán derecho a la prestación por desempleo, pese a no disponer del tiempo mínimo cotizado para ello. Además, no consumirán paro.”

Esta protección del desempleo se ha prorrogado ya hasta en tres ocasiones:

  1. El artículo 3 del Real Decreto 24/2020 prolongó estos dos derechos hasta el 30 de septiembre de 2020.
  2. Posteriormente, el artículo 8 del Real Decreto 30/2020 alargó el derecho a la prestación por desempleo hasta el 31 de enero de 2021.

No obstante, la ampliación realizada hasta el 31 de enero de 2021 establece que se consumirá paro a partir del 1 de octubre de 2020:

“Nunca se consumirá paro en todo el desempleo percibido hasta el 30 de septiembre de 2020, pero sí a partir del 1 de octubre de 2020”.

  • Las prestaciones por ERTE que fueron cobradas hasta el 30 de septiembre de 2020, no consumen paro. Sin embargo, a partir de esa fecha, sí comienza a correr el contador que descuenta cada día que el trabajador cobra de ERTE, pero… ¡OJO! Hay un listado de excepciones.

EXCEPCIONES:

  • Si el paro se solicita después del 1 de octubre de 2026.

Por ejemplo, si un trabajador después del ERTE, mantiene la relación laboral y no tiene necesidad de solicitar la prestación por desempleo más allá de octubre del 2026.

  • Si el paro se solicita antes del 1 de enero de 2022 en los siguientes casos:
  1. Si la extinción de la relación laboral viene motivada por un fin de contrato temporal;
  2. En caso de despido motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción;
  3. En caso de cualquier despido declarado improcedente.
  • ¿Cómo se consume el paro en caso de ERTE? ¿Por días o por horas?
  1. En el caso de ERTE al 100%, que afecta a todos los días de la semana, por cada día de suspensión que se perciba prestación de desempleo, se consume por días.
  2. En el supuesto de reducción de jornada por ERTE (por ejemplo, del 70%), el consumo de la prestación generada se producirá por horas y no por días.
  3. En el caso de suspensión que afecta exclusivamente a determinados días laborables del mes, dichos días laborables se multiplican por el coeficiente 1,25.

Es decir, 1 día de ERTE corresponde a 1,25 días de paro.

Como nota final, recordamos que el Gobierno ha anunciado que los ERTE quedan prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021, aunque no se han mencionado cambios en lo que se refiere al consumo del paro.

 

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