- Supuesto de hecho
Una empleada de A Coruña, en situación de baja médica por ansiedad, recibió múltiples correos electrónicos de su empresa fuera de su horario laboral.
Como consecuencia, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), ha condenado a la empresa a indemnizarla con 1.500 € por vulnerar su derecho a la desconexión digital, vinculado también a su integridad moral.
- ¿Qué dice el tribunal sobre la desconexión digital?
El TSXG recalca que recibir comunicaciones de la empresa fuera del horario legal implica una obligación de abstención por parte del empleador, incluso si la trabajadora no está obligada a responder.
Recuerda que este derecho protege no solo la intimidad, sino también la integridad moral, especialmente en situaciones de vulnerabilidad como una baja por ansiedad.
- ¿El principal motivo? El Estatuto de los Trabajadores obliga a las empresas a respetar este derecho.
Así es. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, consagra el derecho a la desconexión digital como parte de la protección a la intimidad y conciliación.
El TSXG lo vincula directamente a la integridad moral (art. 15 CE), señalando que enviar correos a una trabajadora en baja por ansiedad constituye una intrusión a su dignidad.
- Esta sentencia sirve como precedente para que empresas eviten comunicaciones reiteradas o automáticas fuera del horario legal.
Reafirmando, además, que comunicar a empleados fuera del horario laboral puede ser ilegal, aunque no exijan respuesta, ya que la obligación es no contactar en primer lugar.
De esta manera, se incorpora al debate judicial el vínculo explícito entre desconexión digital y protección de la salud mental.
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