COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EL REY EMÉRITO

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y EL REY EMÉRITO

Los grupos parlamentarios de Unidas Podemos, Esquerra Republicana de Catalunya más los diputados de Compromís han presentado una solicitud para la formación de una comisión de investigación sobre las finanzas de Juan Carlos I, Rey emérito. Es consecuencia de que la Fiscalía de Suiza haya abierto un expediente sobre una cuantiosa cantidad que Corina Larsen atribuye a una donación proveniente de una fundación panameña vinculada al  propio Rey.

La pretensión de este artículo es solo jurídica y avanzo que la iniciativa de aquellos grupos parlamentarios carece de cobertura legal. Existen precedentes de informes de los letrados de las Cortes. Concretamente ya en el 2018 dictaminaron: “Las prerrogativas de inviolabilidad y no sujeción a responsabilidades del Rey, consagradas en el artículo 56.3 de la Constitución son absolutas, abarcan la totalidad del periodo en que se ejerce la Jefatura del Estado y tienen efectos permanentes”. Así pues, aunque el Pleno del Congreso votase favorablemente, la Comisión no podría constituirse.

El art. 56.3 de la Constitución establece el principio de irresponsabilidad e inviolabilidad del Rey, cuyos actos están sujetos al refrendo del Gobierno. Es un precepto tomado del Derecho comparado de muchos de los sistemas parlamentaristas, tanto si la Jefatura del Estado es monárquica como si es republicana.

El dilema jurídico se plantea sobre si estas prerrogativas se extienden más allá de la abdicación del Rey. A mi entender, la respuesta a esta cuestión debe resolverse en función de la fecha de comisión de la supuesta irregularidad. Así pues, si se cometió antes de la abdicación, está protegida por aquellas prerrogativas. Y solo si se cometió después su enjuiciamiento correspondería al Tribunal Supremo, conforme a la última modificación del art. 55 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial.

No dudo que la Casa Real preparará con tino la delicada y espinosa cuestión de la herencia del Rey Juan Carlos. Seguro que sabrán aislar al Rey Felipe VI de las salpicaduras que pudiesen provenir de las conductas poco ejemplares de su antecesor. Sin duda es una cuestión sumamente sensible.

Dicho todo esto, la información suiza data aquellas comisiones a las fechas de la  adjudicación a empresas españolas (Talgo, ACS, Copasa, OHL, Indra, Renfe…) de la construcción del AVE en Arabia Saudí. Aparentemente la mediación del Rey Juan Carlos frente al Rey Abdulá resultó decisiva. ¿Quién pagó la comisión al Rey Abdulá? ¿Debo creerme que el Gobierno y la diplomacia española ignoraban todo al respecto? ¿Debo creerme que el Gobierno no refrendó aquella actuación del Rey con todos sus flecos?

 

José Mª Lafuente Balle

Prof. Derecho Constitucional

 

 

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