“USUCAPIÓN” o LA APROPIACIÓN DE COSA AJENA POR EL USO PROLONGADO EN EL TIEMPO. PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA USUCAPIÓN.

“USUCAPIÓN” o LA APROPIACIÓN DE COSA AJENA POR EL USO PROLONGADO EN EL TIEMPO. PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA USUCAPIÓN.

La palabra ‘Usucapión’ viene del latín. “Usus” significa usar y “Capere” significa adquirir. Adquirir por el uso.

Esta figura jurídica trata de proteger al que durante tiempo ha estado poseyendo como si fuera dueño y ha estado atendiendo las mismas obligaciones que le corresponderían al dueño.

¿Qué cosas se pueden usucapir? Según el artículo 1936 del Código Civil “todas las cosas que estén en el comercio de los hombres”.

  • ¿La clave? La posesión.

El requisito fundamental de toda usucapión, cualquiera que sea su tipo, es la posesión:

  1. La posesión debe ser en la modalidad de dueño, es decir, debe actuarse como tal, por ejemplo, en un inmueble, pagar los suministros.
  2. La posesión ha de ser pública y debe haber testigos para acreditarlo.
  3. Que la posesión sea pacífica. Implica que no se haya empleado la violencia para tener la posesión. Tampoco se pueden usucapir cosas que hayan sido robadas.
  4. Posesión de forma ininterrumpida.
  • Clases de usucapión

1. Usucapión Ordinaria. Requisitos.

En cuanto a los requisitos de la usucapión ordinaria son los siguientes:

  1. Buena fe del poseedor.Es decir, poseer la finca bajo la creencia de que la persona de la cual la recibió era dueño de ella y podía transmitirla.
  2. Justo título.Entendido como aquel que es suficiente resulta suficiente para transmitir un bien.
  3. Plazo. Para bienes muebles 3 años (p.e una motocicleta). Y para los bienes inmuebles, será de 10 o 20 años (p.e. una casa o un terreno).
 2. Usucapión Extraordinaria. Requisitos.

En la usucapión extraordinaria NO se requiere la BUENA FE del poseedor NI JUSTO TÍTULO. Pero sí se exigen unos periodos de posesión más largos.

  • Para los bienes muebles (p.e. motocicleta) se exigen 6 años
  • Para los bienes inmuebles (p.e. vivienda o terreno) la posesión debe ser de al menos 30 años.
  • ¿Qué debo hacer para tener la propiedad a mi nombre definitivamente?

Para poder adquirir un bien por usucapión es imprescindible iniciar un procedimiento judicial en el que deberemos probar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley. Para este procedimiento se requiere de abogado y procurador.

La clave en este tipo de procedimientos es la prueba. Esta prueba deberá basarse en el TIEMPO DE POSESIÓN, por ejemplo:

  • Justificante de pago de suministros
  • Declaraciones de renta donde figura el inmueble
  • Testigos que confirmen el tiempo de la ocupación…

El procedimiento terminará con una sentencia en la que, si nos da la razón, será el título que podamos inscribir en el Registro de la propiedad y se entenderá que se es propietario desde el momento en que se cumplieron los requisitos.

 

 

 

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