REPARACIONES DE UNA VIVIENDA ALQUILADA. ¿QUIÉN LAS PAGA?

REPARACIONES DE UNA VIVIENDA ALQUILADA. ¿QUIÉN LAS PAGA?

Un electrodoméstico, las persianas, la caldera… Una de las consultas más frecuentes en relaciones de arrendamiento es quién deberá pagar las reparaciones de la vivienda de alquiler. Es conveniente que en el contrato de arrendamiento se especifique qué pasa con estas averías y arreglos. Ante ello, vamos a pasar a comentar algunas de las obligaciones y derechos de las partes que intervienen.

  • ¿Qué obligaciones tiene el arrendador?

La Ley de Arrendamientos Urbano, en su artículo 21 sobre conservación de la vivienda, establece claramente que el propietario de la vivienda deberá llevar a cabo las reparaciones necesarias cuando se trate de arreglos para la buena conservación de la vivienda.

  1. Por ejemplo, si un electrodoméstico se rompe debido a su antigüedad, el arreglo deberá ser a cargo del propietario.

Además, es importante mencionar que este tipo de arreglos no podrá suponer un incremento en la renta.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 21, establece que el propietario de la vivienda deberá llevar a cabo las reparaciones necesarias cuando se trate de arreglos para la buena conservación de la vivienda.

  • Pero… ¿y si la avería la ha causado el inquilino?

Aquí nos encontramos ante una excepción: en el caso de que sean los inquilinos los que hayan causado los desperfectos de manera intencionada o negligente serán ellos mismos quienes sean responsables de hacer frente al pago del arreglo o reparación.

  1. Por ejemplo, si la televisión se rompe debido a un golpe de un balón, el arreglo deberá ser a cargo del inquilino.

¿Qué pasa con las pequeñas reparaciones por uso ordinario? Pilas, bombillas, lámparas… Será responsabilidad del inquilino todo aquello que se pueda estropear por el uso habitual u ordinario de la vivienda.

Excepción: en el caso de que sean los inquilinos los que hayan causado los desperfectos de manera intencionada o negligente deberán hacer frente al pago de los arreglos.

  • ¿Puede el propietario subsanar los daños mientras el inquilino reside en la vivienda?

En caso de no poder aplazar las obras necesarias hasta que se termine el contrato de arrendamiento, el inquilino no tendrá otra opción que soportar las molestias. No obstante, si las obras se producen en un plazo superior de 20 días, el arrendador quedaría obligado a disminuir la renta en proporción a la zona de la vivienda de la que se hubiese privado al inquilino.

Para realizar estos arreglos, el propietario deberá notificar el proyecto de obra por escrito al inquilino con, al menos, tres meses de antelación. Tras esta notificación, el inquilino tendrá un mes para decidir su desistimiento o no sobre el contrato de arrendamiento.

 

 

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