RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD DEL ARRENDADOR

RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA POR NECESIDAD DEL ARRENDADOR

¿Sabías que los contratos de arrendamiento de vivienda, celebrados tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013, permiten recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador o por necesidad de algunos de sus familiares?

Sí. Podría darse el supuesto de que las circunstancias personales del arrendador cambien y, por ello, se contempla esta acción. Quizás aparecería en tu contrato con letra pequeña, así que a continuación vamos a analizar los supuestos en los que es posible que se deniegue la prórroga forzosa establecida en dicha ley para el arrendador.

  • ¿Cuánto debe durar un contrato de alquiler de vivienda?

La duración del contrato de arrendamiento de vivienda se debe acordar libremente por las partes. No obstante, hay que tener en cuenta que la Ley de Arrendamientos Urbanos impone al arrendador una serie de prórrogas anuales obligatorias, siempre que el inquilino quiera, hasta alcanzar un mínimo de:

  1. 5 años si es una persona física o;
  2. 7 años es una persona jurídica (empresa)
  • ¿Qué es la prórroga forzosa?

La prórroga forzosa es la que tiene lugar hasta que se cumple este plazo mínimo de duración del contrato. Por tanto, la posibilidad de recuperación de la vivienda alquilada por necesidad del arrendador se debe contemplar como una excepción a esta prórroga forzosa.

¿El principal motivo? La necesidad sobrevenida que le ha surgido al propietario.

  • ¿Dónde se recoge esta posibilidad?

Esta acción se contempla en el artículo 9 apartado 3º de la Ley de Arrendamientos Urbanos, donde se explica la posibilidad de que el arrendador pueda recuperar la vivienda que hubiera entregado en alquiler antes de que finalice el contrato de arrendamiento o sus prórrogas, siempre que se cumpla con una serie de requisitos.

  • Requisitos para recuperar la vivienda arrendada “por necesidad”
  1. Debe haber transcurrido el primer año de contrato
  2. El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda alquilada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge
  3. La comunicación debe realizarse al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar
  4. La vivienda deberá ser ocupada por la persona para la que se ha indicado que existe la necesidad
  5. Debe tratarse de una causa cierta y acreditada
  • ¿Qué pasa si el arrendador no ocupa la vivienda?

La persona que se ha designado como nueva ocupante de la vivienda dispondrá de tres meses para hacerlo efectivo. De no ser así, el arrendatario, en el plazo de treinta días, podrá optar entre:

  1. Volver a la vivienda alquilada por un nuevo período de hasta tres años, con las mismas condiciones contractuales y una indemnización de los gastos que el desalojo le hubiera causado o;
  2. Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres

Además, si el inquilino entendiera que la causa alegada para recuperar la vivienda no es cierta, deberá acudir a los tribunales y demandar al arrendador para poder recuperar la vivienda en las mismas condiciones.

 

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