RECLAMAMOS SUS GASTOS HIPOTECARIOS

RECLAMAMOS SUS GASTOS HIPOTECARIOS

En el año 2019 la Sala Primera del Tribunal Supremo sentó jurisprudencia sobre el reparto de los gastos en la constitución de una hipoteca, con excepción de los de tasación del inmueble, señalando los efectos de la nulidad de las cláusulas que atribuían todos los gastos al deudor.

Recientemente, esta doctrina se debe entender modificada, en parte, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de julio de 2020, que ha resuelto las cuestiones prejudiciales interpuestas por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 17 de Palma de Mallorca y por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 6 de Ceuta, en autos de 12 y 13 de marzo de 2019

Ante esta actuación, la Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un pronunciamiento  confirmando que los gastos de una demanda por cláusulas abusivas deberán ser abonadas por la entidad bancaria en cuestión. ¿El principal motivo? no disuadir a los consumidores de promover litigios por las cantidades adeudadas.

  • Entonces, ¿quién debe abonar las costas?

Las costas judiciales deberán ser abonadas por la entidad bancaria, así lo ha establecido el Tribunal Supremo que ha señalado que si el consumidor, pese a haber vencido en un litigio sobre cláusulas abusivas, se ve obligado a pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva.

“Si el consumidor tiene que pagar sus costas pese a vencer en el litigio, se produce un efecto disuasorio inverso, pues se disuade a los consumidores de litigar para obtener la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas”, ha señalado en su sentencia.

  • Además de las costas, ¿qué gastos hipotecarios pueden reclamarse?

Pese a que esta sentencia favorece a los consumidores no significa que se les reconozca el derecho a que se les devuelva todo lo abonado en la constitución de la hipoteca sino solo aquellos gastos que, de no existir la cláusula declarada abusiva, no les hubiera correspondido abonar, a saber:

  1. Gastos notariales: El consumidor podrá recuperar la mitad de los gastos notariales de la escritura de constitución de la hipoteca y de modificación de la misma.
  2. Gastos Registrales: En cuanto a los gastos de inscripción de la hipoteca en el Registro, corresponden por entero a la entidad bancaria.

 

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