¿QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? ¿Y EL USUFRUCTO? DIFERENCIAS Y EJEMPLOS

¿QUÉ ES LA NUDA PROPIEDAD? ¿Y EL USUFRUCTO? DIFERENCIAS Y EJEMPLOS

Seguro que alguna vez has oído hablar de una vivienda dejada en herencia en la que hay: USUFRUCTUARIO y NUDO PROPIETARIO. Nuda propiedad y usufructo son conceptos que a menudo podrían confundirse, pero… ¿qué dice la legislación sobre ellos?

Al adquirir una vivienda, un bien material o un derecho, comúnmente se obtiene la propiedad total de tal cosa. No obstante, esa propiedad o dominio tiene dos vertientes: la nuda propiedad y el usufructo.

Si bien es cierto que son conceptos que pueden estar relacionados entre sí, vamos a analizar qué significan y qué diferencias hay entre estos dos términos.

  1. Un ejemplo clásico: el usufructo concedido a la viuda y la nuda propiedad concedida a los hijos
  2. Cuando se recibe una vivienda en herencia, lo más habitual es que el usufructo recaiga en el cónyuge y la nuda propiedad en los hijos.
  3. Esto significa que el cónyuge viudo puede vivir en la casa hasta su muerte si el usufructo es vitalicio, o de forma temporal si se ha asignado un tiempo limitado en el testamento.
  • ¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa o un derecho ajenos.

El usufructuario no es dueño, pero tiene el derecho de uso y disfrute. Por tanto, le corresponderán los frutos, rentas y beneficios que pueda producir la cosa sobre la que se constituye el usufructo.

  • ¿Qué es la nuda propiedad?

Al contrario que el usufructo, la nuda propiedad se puede definir como la titularidad sobre esa cosa o derecho, pero sin el derecho a disfrutarla.

El nudo propietario sí es el dueño, pero con unas facultades tan limitadas que, mientras dure el usufructo, no podrá disfrutar ni disponer de la cosa.

  • Derechos y obligaciones de usufructuario

El usufructuario disfruta de un bien que no es suyo, pues su propiedad corresponde al nudo propietario. Por tanto, deberá hacer frente a una serie de obligaciones. A saber:

  1. Si el usufructo recae sobre una vivienda, el usufructuario tendrá el derecho a (1) ocuparla, (2) vivir en ella, y (3) alquilarla y obtener las rentas pertinentes.
  2. Deberá hacer frente a gastos de mantenimiento y conservación de la cosa.
  • Derechos y obligaciones del nudo propietario

Pese a que el nudo propietario tiene muchas limitaciones, el Código Civil describe sus derechos en su artículo 489. A saber, entre otros:

  1. Derecho a hipotecar la cosa.
  2. Derecho a hacer las obras pertinentes, siempre y cuando no perjudiquen al usufructuario
  • ¿Cuándo obtiene el nudo propietario el ‘pleno dominio y disfrute’?

La obtención del pleno dominio sucede a consecuencia de:

  1. Extinción del usufructo: bien por la muerte del usufructuario o por el cumplimiento del plazo durante el cual se otorgó el usufructo
  2. Venta del usufructo: ¡Sí, el usufructo puede venderse! La venta del usufructo dará lugar al pleno dominio siempre y cuando sea la persona que posee la nuda propiedad quién haga la compra del mismo.

Una vez extinguido el usufructo, la parte que tuviera la nuda propiedad tendrá el pleno dominio, por lo que podrá disponer de la cosa y disfrutarla. En el caso de ser una vivienda, podrá disponer de la vivienda, tanto para residir en ella, como para venderla o alquilarla.

 

 

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