JUZGADOS RECHAZAN LA APLICACIÓN DE REBUS SIC STANTIBUS POR “OPORTUNISTA”

Juzgados rechazan la aplicación de rebus sic stantibus por “oportunista”

Debido a las restricciones del Gobierno para frenar la propagación del COVID-19, muchos establecimientos comerciales han sufrido un gran descenso en sus ingresos económicos mientras han tenido que hacer frente al pago de la renta del local.

Por esta razón han sido muchos los que han intentado sumarse a la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”.

  • ¿Qué es la cláusula “rebus sic stantibus”?

En aquellos supuestos en los que el inquilino no puede hacer frente al pago de la renta, se podrá intentar reclamar la rebaja a través de la cláusula “rebus sic stantibus”, que se traduciría como “alteración importante de las circunstancias que permiten modificar las condiciones originales” (p.ej. rebaja de la renta debido a que no hay ingresos).

Desde el punto de vista jurídico, ello implica que las estipulaciones de los contratos podrán modificarse ante alteraciones sustanciales, como la crisis sanitaria actual que atravesamos.

Pero… ¿es posible aplicar esta cláusula en cualquier circunstancia? La respuesta ha sido clara: NO SIEMPRE.

  • Supuesto de hecho

El Juzgado de Primera Instancia de A Coruña ha desestimado una demanda en la que se pretendía reducir la cuantía del arrendamiento de local de un negocio de restauración basándose en la regla rebus sic stantibus.

  1. El arrendatario del local (explotador de una Pizzería) interpone esta demanda en diciembre 2020, mediante juicio ordinario
  2. Se suplica reducir el importe de las rentas debido a las nuevas circunstancias derivadas de la crisis del Covid-19
  3. En concreto, se solicita la reducción de un 44% del contrato de arrendamiento (mismo porcentaje que la reducción de sus ventas) y de la cuantía fija de alquiler, ya que el contrato, suscrito en 2018, preveía el importe de la renta atendiendo al volumen de facturación del local
  4. El propietario del local se opone en rotundo ante las pretensiones y solicita la desestimación íntegra de la demanda
  • El Juez ha considerado que la parte actora se ha comportado de forma “oportunista” y que “ha intentado aprovecharse”. ¿Por qué?

  1. La pizzería no sólo debía las rentas devengadas a partir de marzo de 2020, sino las correspondientes a todo el año 2019 y a todo el año 2020. Es decir, la cuantía total adeudada ascendía a más de 100.000 €.
  2. Ante la crisis del COVID-19, el propietario concedió una serie de ventajas: se le permitió utilizar la terraza de un local contiguo, se le redujeron un 75% los gastos de mantenimiento entre abril y mayo de 2020…
  3. En consecuencia, entiende la parte arrendadora que no existe una relación de causalidad entre la crisis sanitaria y las dificultades del negocio para pagar la renta, puesto que el arrendatario ya debía en rentas todo el año 2019… Y el 2020.
  4. Es por ello que el Juez desestima íntegramente la demanda y además condena al local a pagar las costas.

 

 


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