EXPROPIACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS A GRANDES PROPIETARIOS

EXPROPIACIÓN DE VIVIENDAS VACÍAS A GRANDES PROPIETARIOS

El Govern aprobó el pasado 28 de febrero el Decreto-ley 3/2020, de medidas urgentes en materia de vivienda. Una de las medidas polémicas que incluye la Ley trata sobre grandes tenedores (grandes propietarios) obligados a inscribir las viviendas vacías en el registro, así como el procedimiento para hacer efectiva la cesión de estos inmuebles.

¿El principal motivo? Las viviendas serán destinadas a alquileres sociales, dada la necesidad real de vivienda que no se puede satisfacer con el resto de las medidas desarrolladas por las instituciones públicas.

El IBAVI (Instituto Balear de la Vivienda) será el encargado de fijar los precios y llevar a cabo los acuerdos con los propietarios.

  • ¿Quiénes son considerados grandes propietarios?

Los grandes tenedores de vivienda son aquellas personas físicas o jurídicas que disponen de diez o más viviendas y se dedican profesionalmente al mercado inmobiliario, bien sea de forma directa o indirecta a través de sociedades participadas.

  • ¿Qué se considera vivienda vacía?

Se considerarán viviendas vacías aquellas que lleven más de dos años en desuso sin causa alguna que lo justifique. Si bien la obligatoriedad de cesión para alquiler social de estas viviendas ya lleva vigente prácticamente un año, se han inscrito voluntariamente en el registro 1.039 inmuebles.

El Govern prevé que existan otras 6.000 viviendas vacías de grandes tenedores aproximadamente. Por ello, podrá abrir expedientes sancionadores a aquellos propietarios que no hubieran registrado sus inmuebles como tal.

Los grandes propietarios de vivienda son aquellas personas físicas o jurídicas que disponen de diez o más viviendas y se dedican profesionalmente al mercado inmobiliario.

  • ¿Cuánto tiempo durará la expropiación?

La duración prevista para la expropiación de este tipo de viviendas destinadas a alquiler social es de siete años. El único objetivo es que no haya inmuebles vacíos y que, los mismos, puedan destinarse al alquiler social.

  • ¿Cómo se compensa económicamente a los propietarios?

Para la cesión de viviendas vacías, el Decreto-ley establece dos vías distintas:

  1. Cesión Convencional: Libre acuerdo de voluntad entre las dos partes implicadas, el IBAVI y el propietario. Para ello, se acordarán un precio y unas condiciones, que se plasmarán en un convenio de cesión. La compensación económica se abonará de forma íntegra y por adelantado para todo el periodo de cesión.
  2. Cesión No Convencional u Obligatoria: En el caso de no haber acuerdo con el propietario, la denominación técnica de esta vía será expropiación de uso temporal. En este caso, el Jurado de Cesión de Viviendas Desocupadas será quien fije el precio y, además, contra la decisión de este Jurado se podrá actuar por la vía judicial.

El Govern podrá abrir expedientes sancionadores a aquellos propietarios que no hubieran registrado sus inmuebles como tal.

 

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