¿ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE PERMITE AL PROPIETARIO ENTRAR EN LA VIVIENDA ARRENDADA?

¿ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE PERMITE AL PROPIETARIO ENTRAR EN LA VIVIENDA ARRENDADA?

Muchos de los propietarios de una vivienda alquilada creen firmemente que tienen el derecho a entrar y salir de la misma a su antojo, independientemente de lo que opine el inquilino.

“¿Cómo no voy a poder entrar si la vivienda es mía?”

¡Error! Acceder a la vivienda sin permiso del inquilino, es incurrir en un delito de allanamiento de morada.

  • ¿Qué dice la Ley? ¡Pena de prisión de seis meses a dos años!

Sin duda una de las cuestiones más controvertidas en los arrendamientos de vivienda. No obstante, la ley es clara al respecto, y señala que, pese a que el piso sea propiedad suya, constituye la morada de su inquilino y por lo tanto no puede acceder sin su consentimiento.

A estos efectos, sería entrar en vivienda ajena.

En caso de hacerlo, el propietario incurriría en un delito de allanamiento de morada previsto en el art. 202 del Código Penal, castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

  • ¿Por qué? La clave: El domicilio es inviolable.

El domicilio es inviolable. Así lo señala el Artículo 18.2 de la Constitución Española: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Y esto debe aplicarse también a los alquileres de vivienda, con tan solo dos excepciones:

  1. Cuando se dispone de autorización del arrendatario
  2. Cuando se dispone de autorización judicial
  • Si no es posible entrar sin permiso… ¿se puede exigir visitar la vivienda?

En varias ocasiones en los contratos de alquiler de vivienda se exige una cláusula, impuesta por la parte arrendadora, para que se permita entrar al propietario periódicamente en la vivienda alquilada. ¿El motivo? Comprobar el estado de la misma.

Pues bien, este tipo de cláusulas son ilegales y por tanto deben considerarse “nulas”. Con una única excepción: la necesidad de realizar obras en la vivienda.

  • ¿Y si el inquilino ha dejado de pagar el alquiler?

En ocasiones, el inquilino deja de abonar las mensualidades y el arrendador decide entrar en la vivienda que tiene alquilada al tener constancia de que se ha abandonado la misma.

Aún en esta situación, tampoco podría entrar sin autorización del arrendatario, quedando obligado pues a finalizar el contrato de alquiler o bien, iniciar un procedimiento judicial de desahucio por impago del alquiler que devuelva al propietario la posesión de la vivienda.

 

 

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