EL NUEVO DECRETO-LEY BLINDA A LOS “OKUPAS”

El nuevo Decreto-Ley blinda a los “okupas”

Con la actual crisis provocada por la COVID-19, muchos ciudadanos se han visto con la imposibilidad de hacer frente al pago de la vivienda. Ante esta situación y para evitar el desahucio de familias en situación de vulnerabilidad económica, el Ejecutivo aprobó en diciembre el Real Decreto-ley 1/20  ‘Ley Antidesahucios Temporal’.

El Real Decreto-Ley 1/2021 procede a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda. 

En estas circunstancias, es fundamental acudir a un abogado especializado en desahucios.

  • ¿Cuáles son las principales novedades?

1.- Se contempla la suspensión de desahucios y lanzamientos en los procedimientos derivados de arrendamientos de vivienda (i.e. impago de renta);

2.- También se contempla la suspensión de desahucios en supuestos de ocupación sin justificación ni título.

Con lo cual,

  • En la antigua redacción del Decreto, se contemplaba no suspender en el caso de que la entrada o permanencia en el inmueble fuera consecuencia de un delito.
  • De acuerdo con la nueva redacción, ya no se interrumpirá el lanzamiento cuando el okupa haya forzado la cerradura, roto puertas o ventanas para acceder a la vivienda okupada; ahora solamente se interrumpirá si el okupa ha utilizado intimidación o violencia sobre las personas para acceder a la vivienda.

Todo ello, por lo menos hasta el 9 de mayo, que es cuando -en teoría- terminará el estado de alarma decretado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

  • ¿Se protege del desahucio a quienes hayan ocupado la vivienda?

No siempre. El Decreto-Ley prevé algunas particularidades y requisitos:

  1. Se contempla la suspensión del desahucio en aquellos casos de ocupación pacífica de un inmueble que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia
  2. Se llevará a cabo el desahucio de la vivienda si se ha realizado la okupación mediante intimidación o violencia sobre las personas
  3. Para poder paralizar el desahucio, la vivienda debe ser propiedad de una persona o empresa que tenga más de 10 inmuebles
  4. La entrada en la vivienda debe haberse producido antes del 2 de abril de 2020

Pongamos un ejemplo:

Una propietaria se va al gimnasio y cuando vuelve hay un okupa dentro de su casa. Aunque el okupa hubiese forzado la cerradura, si no ha ejercido violencia directa o intimidación sobre la propietaria, no se le desahucia.

No obstante, se faculta al juez para que considere la paralización o no del desahucio después de escuchar a los servicios sociales.

  • ¿Pueden beneficiarse todos los okupas?

No. El Real Decreto-Ley señala que solo podrán beneficiarse de la paralización del desalojo aquellos okupas pacíficos que, además, cumplan alguno de estos requisitos.

  1. Debe tratarse de una persona dependiente o víctima de violencia de género.
  2. Quien tenga a su cargo algún dependiente o menor de edad que convivan con él en el edificio
  3. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que sus ingresos no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)

 

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