El nuevo Decreto-Ley blinda a los “okupas”
Con la actual crisis provocada por la COVID-19, muchos ciudadanos se han visto con la imposibilidad de hacer frente al pago de la vivienda. Ante esta situación y para evitar el desahucio de familias en situación de vulnerabilidad económica, el Ejecutivo aprobó en diciembre el Real Decreto-ley 1/20 ‘Ley Antidesahucios Temporal’.
El Real Decreto-Ley 1/2021 procede a modificar el Real Decreto-ley 11/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.
En estas circunstancias, es fundamental acudir a un abogado especializado en desahucios.
- ¿Cuáles son las principales novedades?
1.- Se contempla la suspensión de desahucios y lanzamientos en los procedimientos derivados de arrendamientos de vivienda (i.e. impago de renta);
2.- También se contempla la suspensión de desahucios en supuestos de ocupación sin justificación ni título.
Con lo cual,
- En la antigua redacción del Decreto, se contemplaba no suspender en el caso de que la entrada o permanencia en el inmueble fuera consecuencia de un delito.
- De acuerdo con la nueva redacción, ya no se interrumpirá el lanzamiento cuando el okupa haya forzado la cerradura, roto puertas o ventanas para acceder a la vivienda okupada; ahora solamente se interrumpirá si el okupa ha utilizado intimidación o violencia sobre las personas para acceder a la vivienda.
Todo ello, por lo menos hasta el 9 de mayo, que es cuando -en teoría- terminará el estado de alarma decretado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
- ¿Se protege del desahucio a quienes hayan ocupado la vivienda?
No siempre. El Decreto-Ley prevé algunas particularidades y requisitos:
- Se contempla la suspensión del desahucio en aquellos casos de ocupación pacífica de un inmueble que no constituya vivienda habitual ni segunda residencia
- Se llevará a cabo el desahucio de la vivienda si se ha realizado la okupación mediante intimidación o violencia sobre las personas
- Para poder paralizar el desahucio, la vivienda debe ser propiedad de una persona o empresa que tenga más de 10 inmuebles
- La entrada en la vivienda debe haberse producido antes del 2 de abril de 2020
Pongamos un ejemplo:
Una propietaria se va al gimnasio y cuando vuelve hay un okupa dentro de su casa. Aunque el okupa hubiese forzado la cerradura, si no ha ejercido violencia directa o intimidación sobre la propietaria, no se le desahucia.
No obstante, se faculta al juez para que considere la paralización o no del desahucio después de escuchar a los servicios sociales.
- ¿Pueden beneficiarse todos los okupas?
No. El Real Decreto-Ley señala que solo podrán beneficiarse de la paralización del desalojo aquellos okupas pacíficos que, además, cumplan alguno de estos requisitos.
- Debe tratarse de una persona dependiente o víctima de violencia de género.
- Quien tenga a su cargo algún dependiente o menor de edad que convivan con él en el edificio
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que sus ingresos no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual)
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