DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA A PARTIR DEL 5 DE MARZO DE 2019

DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA A PARTIR DEL 5 DE MARZO DE 2019.

¿SE PUEDE PACTAR UN PLAZO DE DURACIÓN INFERIOR?

La Ley de Arrendamientos Urbanos modificó y amplió la duración de los arrendamientos de inmuebles (alquileres de vivienda habitual) a partir del pasado día 5 de marzo de 2019.

La principal modificación radica en que, a los contratos de arrendamientos de vivienda que se celebren a partir de esa fecha, se les aplica la reforma aprobada por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo.

  • ¿En qué consiste esta reforma?

El artículo 9.1 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), señala que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. No obstante, debemos atender a la modificación principal:

A partir del 5 de marzo de 2019 la prórroga mínima obligatoria de los arrendamientos de vivienda se amplía hasta los 5 años, si el arrendador es persona física y hasta 7 años, si el arrendador es persona jurídica.

Por ejemplo;

  1. Se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda el día 27 de marzo de 2019 siendo el arrendador una persona física.
  2. En el contrato se pacta una duración de UN AÑO.
  3. El día 27 de marzo de 2020 transcurre el año pactado; en este caso el inquilino, si lo desea, puede continuar con el contrato hasta el 7 de marzo de 2024, es decir, hasta CINCO AÑOS desde que se celebró el contrato. 
  • ¿Es posible pactar un plazo de duración inferior?

No. Sea cual sea el plazo de duración pactado por las partes, el inquilino podrá permanecer en la vivienda a su voluntad, durante el plazo mínimo de 5 años o 7 años según quien sea el arrendador.

Además, para desistir del contrato, el arrendador deberá comunicar al inquilino con un preaviso mínimo de cuatro antes de que finalicen los 5 o 7 años. De lo contrario, el inquilino podrá permanecer en la vivienda otros 3 años más.

A partir del 5 de marzo de 2019 la prórroga mínima obligatoria de los arrendamientos de vivienda se amplía hasta los 5 años.

  • ¡Ojo! ¡Hay una excepción!

Existe un único supuesto en el que el arrendador podrá recuperar la vivienda con anterioridad a estas prórrogas: Si el arrendador necesita la vivienda para vivir él o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

  • ¿Qué ocurre con los contratos de arrendamiento de uso distinto a vivienda?

Para este tipo de contratos rige la voluntad de las partes. Es decir, el contrato dura lo que las partes quieran establecer en el contrato.

Además, las posibles prórrogas tendrán la duración que las partes hayan querido establecer.

 

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