DISCREPANCIAS ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

DISCREPANCIAS ENTRE EL CATASTRO Y EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Quizá hayas oído hablar en más de una ocasión que los datos de un inmueble no coinciden en el catastro y en el registro de la propiedad. Estas discrepancias suelen darse en datos de los metros, la volumetría o los linderos, sobre todo si nos encontramos ante fincas y edificios antiguos.

Para empezar, vamos a distinguir quienes son estos dos organismos:

  1. El Catastro es un Organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que sirve como registro administrativo de todos los inmuebles de España. Su objetivo principal es servir de base para la aplicación de impuestos.
  2. El Registro de la Propiedad es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia que garantiza la titularidad de un inmueble a través de su inscripción en dicho registro.
  • ¿Qué pasa cuando Catastro y Registro no coinciden?

Las discrepancias que pueden existir entre el Catastro y el Registro resultan de errores en la representación de la geometría real de la finca o inmueble. Para saber cuál es el Organismo que contiene el error, será necesario medir la finca o inmueble en cuestión y hacer la comprobación pertinente.

En función de cuál sea la discrepancia deberemos atender a las siguientes particularidades:

  1. Si la discrepancia es inferior al 10% no se necesitará la apertura de expediente alguno
  2. Si la discrepancia es superior al 10%, el notario deberá proceder a la apertura de un expediente hipotecario
  • En caso de discordancia, ¿qué debe prevalecer?

Siempre deberá prevalecer los datos del Registro de la Propiedad, es decir, la Escritura de la finca o inmueble. El Catastro simplemente actúa como un registro administrativo de todos los inmuebles, pero el Registro de la Propiedad garantiza jurídicamente la titularidad de un determinado inmueble.

Siempre deberá prevalecer los datos del Registro de la Propiedad, es decir, la Escritura de la finca o inmueble.

  • ¿Qué hacer en caso de discrepancia?

Para solucionar este tipo de discrepancias es fundamental estar correctamente asesorado. Tras la reforma de la Ley Hipotecaria se han facilitado varias vías para ello:

  1. La inscripción de la representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro
  2. El deslinde registral de la finca
  3. La rectificación de su descripción
  4. La inscripción de plantaciones, edificaciones, instalaciones y otras mejoras incorporadas a la finca
  5. La inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna
  6. Las operaciones registrales sobre bienes de las Administraciones Públicas, en virtud de certificación administrativa
  7. El expediente de reanudación del tracto sucesivo interrumpido
  8. El procedimiento de subsanación de la doble o múltiple inmatriculación
  9. El expediente de liberación registral de cargas o gravámenes extinguidos por prescripción, caducidad o no uso

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.