DESISTIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO ANTES DE 6 MESES

DESISTIMIENTO DEL ARRENDAMIENTO ANTES DE 6 MESES

¿Es posible que antes de los seis meses el inquilino desista del contrato de arrendamiento? Sí, pero ¡ojo! podría exigirse al arrendatario el pago íntegro de los seis meses de renta y/o el abono de una indemnización al arrendador.

El desistimiento del contrato de arrendamiento por la parte arrendataria o inquilino es el abandono de la vivienda del mismo sin cumplir con la duración pactada entre las partes.

Por ejemplo, si el contrato establece que la duración será de dos años y el inquilino abandona la vivienda a los cuatro meses.

  • ¿Qué dice la Ley?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece, en su artículo 11, el desistimiento del contrato de arrendamiento de una vivienda:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días(…)”.

A pesar de las numerosas alteraciones que ha sufrido este pretexto legal este artículo no ha sido modificado, por lo que se aplicará a todos aquellos contratos de arrendamiento firmados a partir del 6 de junio de 2013.

Consecuentemente, queda esclarecido que los requisitos que debe cumplir el inquilino para poder desistir del contrato son:

  1. Que hayan transcurrido al menos seis meses desde la formalización del contrato
  2. Comunicar al arrendador su deseo de abandonar la vivienda con una antelación mínima de treinta días

Además, es conveniente que la comunicación se realice de forma fehaciente, por ejemplo, a través de una carta certificada o un burofax.

  • ¿Y si el inquilino desea abandonar la vivienda antes de los seis meses?

La poca Jurisprudencia que existe al respecto se inclina por entender que en estos supuestos el arrendador podrá exigir al arrendatario que cumpla con su obligación y haga efectivo el pago íntegro correspondiente a los primeros seis meses de renta, plazo de cumplimiento mínimo exigido por la ley.

Además, se le podrá exigir una indemnización económica por no cumplir con la duración pactada y establecida en el contrato, siempre que esté previsto expresamente.

  • ¿Es posible exigir una indemnización transcurridos los primeros seis meses de contrato?

Sí. El mismo artículo 11 de la LAU anteriormente mencionado continúa estableciendo:

“Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir(…)”.

Será necesario que en el contrato figure expresamente una cláusula en la que se establezca la obligatoriedad de cumplir con un año (X) de contrato.

En ese supuesto, si el arrendatario decide desistir del contrato antes de que finalice el año en cuestión, deberá hacer frente a una indemnización correspondiente a una mensualidad por año que reste por cumplir o su parte proporcional.

Si el inquilino desiste del contrato antes de los seis meses, el arrendador podrá exigir al arrendatario que cumpla con su obligación y haga efectivo el pago íntegro de los seis meses de renta.

 

 

 

 

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