DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN OBRA NUEVA ¿PUEDO EXIGIR EL VALOR ECONÓMICO? ¿ME PUEDO NEGAR A QUE SE REPAREN POR QUIEN LOS HA OCASIONADO?

DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN OBRA NUEVA ¿PUEDO EXIGIR EL VALOR ECONÓMICO? ¿ME PUEDO NEGAR A QUE SE REPAREN POR QUIEN LOS HA OCASIONADO?

Hasta no hace mucho tiempo, todos aquellos que reclamaban perjuicios por defectos de construcción no podían acceder a solicitar una indemnización económica por ello fácilmente, pues se enfrentaban a la casi obligatoriedad de la reparación “in natura”. Es decir, la reparación de los defectos por el personal que los hubiera ocasionado.

Existe una gran controversia doctrinal sobre si se tenía que solicitar la reparación de los daños, o bien se podía solicitar una indemnización:

  • Reparación vs. Indemnización ¿Es la reparación obligatoria?

No. Estamos hablando de fisuras, grietas, humedades…  En un primer momento, la obligación de reparar era considerada como preferente, dejando la indemnización para casos exclusivos, como solicitarse en supuestos en los que la reparación ya estuviera ejecutada por el perjudicado, bien por razones de urgencia o simplemente porque ha habido intentos previos de reparación infructuosos.

No obstante, en la mayoría de los casos, la principal preocupación de los afectados por los vicios o defectos suele ser que los causantes de los daños en sus viviendas no sean quienes vuelvan a las mismas para repararlas.

  • La clave: Es una cuestión de pérdida de confianza.

Así es. Lo que pretenden los propietarios de los inmuebles es tener la oportunidad de ser ellos mismos quienes escojan a los reparadores oportunos. Pero, para poder hacer frente al pago de la factura precisarán ser indemnizados previamente por los causantes originarios.

Inicialmente, el Tribunal Supremo se decantó por establecer como regla general la reparación “in natura” frente a la indemnización al perjudicado, pero esta opinión se ha ido perfilando durante los últimos años.

  • Actualmente, aquel que quede perjudicado por defectos de construcción en obra nueva se le reconocerán tres posibles acciones, de entre las que podrá escoger la que más le convenga.

  1. Reparación “in natura“: Los responsables de los vicios llevarán a cabo las obras necesarias para repararlos.
  2. Reintegro de lo gastado: Los responsables de los vicios abonarán las sumas que los perjudicados ya hubieran invertido en su reparación.
  3. Fijar una cantidad determinada, según un informe pericial, para que el perjudicado pueda afrontar por sí mismo el coste de las obras necesarias para reparar lo afectado.

En cualquier caso, la cuantificación económica de la indemnización a solicitar en el correspondiente procedimiento será la que resulte del informe pericial que encargue el perjudicado.

  • Conclusión: será el perjudicado quien tenga la potestad de elegir cómo prefiere actuar.

La jurisprudencia es clara, no se puede volver a dar el privilegio de actuar a los trabajadores de la edificación que hayan sido demandados.

Es decir, será el propietario afectado quien pueda escoger, en el momento de presentar su demanda, cuál será su pretensión principal; Bien la petición de la indemnización por el equivalente económico de los daños sufridos o bien la reparación “in natura” por los agentes causantes de los mismos.

Para este procedimiento, es fundamental estar asesorado por un abogado.

 

 

 

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