COVID-19: PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EN ARRENDAMIENTOS

COVID-19: PRÓRROGA EXTRAORDINARIA EN ARRENDAMIENTOS  

El pasado 31 de marzo, el Gobierno decidía conceder una prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler por un período máximo de seis meses, durante los cuales se siguen aplicando las condiciones establecidas en el contrato en vigor.

Así lo estableció el Real Decreto-Ley 11/2020,  de 31 de marzo, y la disposición 9ª del Real Decreto-Ley 26/2020, mediante los que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19.

     ¿El objetivo de la medida? Evitar cualquier aumento abusivo de los precios aprovechando la crisis del COVID-19. Esta prórroga se aplica a todos los contratos de alquiler que finalicen entre el 2 de abril y el 30 de septiembre de 2020. Esto significa que el

     ¿Momento para solicitar la prórroga extraordinaria? La medida aplica a todo contrato que termine entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de septiembre podrá acogerse a esta medida para solicitar o beneficiarse de esta ampliación de seis meses en la duración del contrato.

Es decir, que el momento para solicitar la prórroga es hasta el 30 de septiembre de 2020.

  • ¿Qué contratos que pueden acogerse a esta prórroga? Ejemplos y requisitos:
  1. Sólo los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que se encuentren en los plazos indicados en el artículo 9.1 y 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Artículo 9.1 LAU.: “La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años (…)”.

Artículo 10.1 LAU.: “Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.»

  1. Cualquier contrato que tenga su vencimiento previsto (o prórroga)entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020) y el 30 de septiembre de 2020 (disposición final 9ª del Real Decreto-Ley 26/2020).

Por ejemplo, un contrato de arrendamiento que se celebró el 1 de julio de 2017, con una duración prevista de hasta tres años y con fecha de finalización el 31 de junio de 2020. En este supuesto el inquilino podrá comunicar al arrendador que se acoge a la prórroga extraordinaria por un periodo máximo de 6 meses, por lo que el contrato finalizará como máximo el 31 de diciembre de 2021.

  1. Una vez la petición se haga efectiva por parte del arrendatario, el arrendador estará obligado a conceder la prórroga.
  2. Durante el tiempo que dure esta prórroga extraordinaria el arrendatario tendrá que seguir pagando la renta. 

Podrán tener acceso a la prórroga de 6 meses, aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual que tengan su vencimiento previsto entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

¡Termina el plazo de solicitud en unos días!

  • ¿Y si el contrato ya se había prorrogado?

Si nos encontramos ante el supuesto que contempla el artículo 10 de la LAU, en el que llegada la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo y, por tanto, el contrato se hubiese prorrogado durante un año más, también existiría la posibilidad de acogerse a esta prórroga extraordinaria.

Por ejemplo, si la prórroga tácita finalizara el día 15 de septiembre de 2020 el contrato se podrá prorrogar por un periodo máximo de seis meses. Es decir, hasta el 14 de marzo de 2021.

 

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