COVID-19: APLAZAR O PERDONAR EL ALQUILER

COVID-19: APLAZAR O PERDONAR EL ALQUILER

Con motivo de la crisis del COVID 19 son muchos los inquilinos que se ven forzados a buscar alternativas o soluciones para hacer frente al pago de la renta del alquiler de su vivienda habitual.

El tecnicismo jurídico apropiado para el hecho de perdonar la renta o eximir al arrendatario de pagar el alquiler es “condonar”.

Para ello, el Real Decreto Ley 11/2020 de 31 de marzo, señala un sistema para el aplazamiento o condonación, con el principal objetivo de ayudar a aquellas personas que se vean en situación de vulnerabilidad económica. Además, también trata de garantizar el equilibrio entre las partes pues, para algunos propietarios, los ingresos generados por la renta del alquiler son esenciales.

  • ¿Quién puede solicitar el aplazamiento o condonación del alquiler?

Todas aquellas personas que se encuentran en supuestos de vulnerabilidad económica debido a la crisis del COVID 19:

  1. Estar en situación de desempleo. Para ello deberán presentar el certificado correspondiente en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestación por desempleo.
  2. Cese de actividad del autónomo. Para ello deberán presentar el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su defecto, el órgano competente, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  3. Trabajadores en situación de ERTE. Para ello deberán presentar el certificado correspondiente en el que figure la cuantía mensual percibida por este tipo de prestación.
  4. Aquellos trabajadores que hayan tenido que reducir su jornada por motivos de cuidado de mayores o menores.
  5. En caso de ser empresario, aquellos que se sufran una pérdida sustancial de ingresos en relación al mes anterior.

Además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar, no alcancen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual(IPREM), que es de aproximadamente 1.614 € al mes.
  2. Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que se perciban como unidad familiar.
  3. Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietario de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.
  • Plazo para solicitar el aplazamiento o condonación de la renta

Aquellos arrendatarios que se encuentren en alguna de las situaciones descritas anteriormente podrán solicitar al propietario el aplazamiento o condonación de la renta del alquiler de su vivienda desde el 2 de abril hasta el 2 de mayo de 2020.

  • ¿Están obligados todos los propietarios a aceptar las propuestas del inquilino?

No. El Real Decreto Ley se ha encargado de hacer una clara distinción entre:

  1. Grandes tenedores. Son aquellas personas, físicas o jurídicas, que son titulares de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
  2. Pequeño propietario, en cambio, es aquella persona que cuenta con menos de 10 viviendas en propiedad.
  • ¿Qué alternativas tiene el gran tenedor?

Si el arrendador es considerado como gran tenedor, éste quedará obligado automáticamente a ofrecer una solución al inquilino, a escoger entre estas dos opciones:

  1. Reducción del 50% de la renta del alquiler,mientras dure el estado de alarma, prorrogable si fuera necesario, hasta un máximo de cuatro meses.
  2. Aplazamiento del pago de la renta del alquiler, mientras dure el estado de alarma, prorrogable si fuera necesario, hasta un máximo de cuatro meses. Tras este período, el inquilino deberá hacer frente al pago de las rentas dejadas de abonar mediante el fraccionamiento de las cuotas, con un plazo máximo de tres años.

Con estas medidas, no se aplicará ninguna penalización al inquilino y las cantidades aplazadas deberán ser devueltas al arrendador sin intereses.

  • ¿Qué pasa con el resto de arrendadores?

El pequeño propietario podrá aceptar, de manera voluntaria, la reducción o el aplazamiento temporal del pago de la renta del inquilino. No obstante, no queda obligado a ello.

Si el arrendador no aceptare ningún acuerdo y, en el supuesto en que el inquilino se encuentre en alguna de las situaciones de vulnerabilidad económica anteriormente mencionadas, podrá tener acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación:

  • Préstamos de las entidades bancarias, avalados por el ICO, a las personas que estén en la situación de vulnerabilidad económica.
  • El plazo de devolución de estos préstamos es de hasta seis añosno supone ningún tipo de gastos e intereses para el inquilino.
  • Este tipo de ayudas económicas deberán destinarse únicamente para hacer frente al pago de la renta del alquiler de la vivienda, pudiendo cubrir un importe máximo de seis mensualidades.

 

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