CASO DE ÉXITO. Prórroga forzosa en los alquileres.

Juzgado de Primera Instancia nº11 de Palma de Mallorca. Sentencia 00025/2019

PARTE DEMANDANTE: J. GÓMEZ (parte contraria – nombre ficticio)

PARTE DEMANDADA: EL INQUILINO (nuestro cliente)


  • En abril de 2018, se admite a trámite la demanda presentada por Don Jaime Gómez, solicitando al Juzgado que se declare la resolución del contrato de arrendamiento de una vivienda situada en el centro de

¿El motivo? Que la vivienda había estado desocupada por un plazo superior a seis meses y, por tanto, no aplicaría la prórroga forzosa del contrato.

  • Don Jaime Gómez, alegó que, durante más de seis meses, el inquilino no había realizado los actos principales de la vida cotidiana: comer, dormir, estar, y que pernoctaba en el domicilio de su pareja. Además, aportó como prueba los escasos consumos en las facturas de agua y electricidad.
  • El fundamento de la interposición de la demanda es el artículo 62.3 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) de 1964, como causa de la denegación de la prórroga forzosa: “Cuando la vivienda no esté ocupada durante más de 6 meses en el transcurso de un año.”
  • En este supuesto, la utilización de la vivienda constituye así, no solo un derecho del inquilino si no también una obligación.
  • Desde Lafuente Abogados, contestamos a la demanda, en representación del inquilino, solicitando su desestimación y alegando:
  1. 1.-Que la vivienda arrendada constituye su domicilio.
  2. 2.-Que el demandado pernocta en su domicilio y acude todos los días a primera hora a casa de su pareja para ayudar en el cuidado de su hijo, que padece una grave enfermedad: autismo y epilepsia.
  3. 3.-Que los informes de Endesa y Emaya muestran “existencia de consumos bajos, pero no inexistentes, que varían a lo largo del tiempo”.
  4. 4.-Que al interponer la demanda, el demandante facilitó como domicilio del demandado la vivienda en cuestión. El demandado la recogió en el domicilio “supuestamente deshabitado”.
  • En Lafuente Abogados obtuvimos sentencia favorable, mediante la que se desestimaba íntegramente la demanda interpuesta por la parte actora, absolviendo al demandado, pudiendo éste prorrogar el contrato de arrendamiento.
  • La Sentencia concluye que:

1.- “A pesar de que el inquilino no realice en la vivienda actividades de rutina diaria, como las comidas, no puede ponerse en duda que el inmueble constituye su domicilio habitual.” 

2.- “En los hogares modernos, los ocupantes hacen su rutina fuera de casa y tan solo acuden a su domicilio para dormir.”

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.