BONIFICACIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA Y DISCRIMINACION DEL NO RESIDENTE

BONIFICACIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA Y DISCRIMINACION DEL NO RESIDENTE

 Los contribuyentes con residencia fiscal española que cobren por alquilar una vivienda a un tercero, y siempre que el alquiler sea para uso residencial, tienen derecho a una reducción del 60% sobre el beneficio obtenido. La norma establece que quedan fuera de este beneficio los casos en que la vivienda se destine a otros usos como, por ejemplo, el alquiler de vivienda para uso vacacional.

Sin embargo, este beneficio NO se aplica a los No Residentes, ya sean ciudadanos de la UE o no. Y ello porque el artículo 24.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) prevé expresamente que dichas reducciones no se les apliquen por el simple hecho de que no son residentes en España.

Con lo cual, las personas con residencia fiscal fuera de nuestro país que tengan una vivienda alquilada en España, no disfrutarán de esta reducción del 60%. Recordemos que a efectos tributarios se paga en función de la residencia fiscal de la persona sin importar la nacionalidad.

La Comisión Europea ya ha abierto un expediente al Reino de España por la posible infracción cometida. Interesa recordar que la normativa tributaria está sujeta a lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que España forma parte.

Esta diferencia de trato es notoriamente discriminatoria aunque viene consagrada en nuestra legislación. El problema radica en que el mismo tipo de renta tiene distinto tratamiento dependiendo de si el ciudadano de la UE tiene residencia fiscal en España o no. Y parece que es claro que se está produciendo una restricción de la libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Es muy posible que esto acabe con la aplicación de dicha bonificación a todos los alquileres en España de ciudadanos de la UE. Mientras tanto, la Agencia Tributaria  y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) siguen sin aplicar la reducción.

Interesa por tanto no dejar prescribir estos ejercicios hasta el resultado del expediente de la Comisión Europea para que, si finalmente la bonificación resultara aplicable, no perdamos la posibilidad de beneficiarnos de esta ventaja fiscal porque el impuesto haya prescrito.

FERNANDO ASENSI

Lafuente Abogados

Artículo publicado en Diario de Mallorca, el día 19 de febrero de 2021.

 

 

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