ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN. ¿CÓMO FUNCIONA?

ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN. ¿CÓMO FUNCIONA?

El precio del alquiler de la vivienda no ha parado de incrementar en los últimos cinco años y son muchos los jóvenes (y no tan jóvenes) que se han visto obligados a buscar otras alternativas para satisfacer su necesidad de hogar.

¿Sabías que existe la modalidad de arrendar una sola habitación? De esta manera, el inquilino dispone de su propia habitación y comparte las zonas comunes, como la cocina o el baño, con el resto de participantes en el hogar y a un precio mucho menor.

  • ¿Es lo mismo arrendar una habitación que arrendar una vivienda?

No. Se trata de modalidades completamente distintas, pues para el contrato de arrendamiento de una habitación las partes deberán pactar los derechos y obligaciones que rigen la relación y, en su defecto, se aplicarán las normas del Código Civil en materia de arrendamientos (arts. 1554 y siguientes).

Ello quiere decir que no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), como el arrendamiento de vivienda.

  • ¿Cuál debe ser la duración?

La duración del contrato será la pactada por las partes, a su voluntad. Es importante mencionar que el inquilino no tendrá la posibilidad de acogerse al derecho que le permite la LAU de renovar el contrato y permanecer en la vivienda.

En caso de discrepancia entre las partes,  se entenderá que es anual, si la renta se paga por años; mensual, si se paga por meses o diaria, si se paga por días.

El contrato de arrendamiento de una habitación no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

  • ¿Hay que depositar una fianza?

Si bien en los arrendamientos sujetos a la LAU es obligatorio el depósito de la fianza arrendaticia en el organismo administrativo que corresponda según la Comunidad Autónoma, en el arrendamiento de una habitación no será obligatorio el depósito de la fianza.

No obstante, el arrendador podrá exigirle al inquilino de la habitación que entregue una fianza para responder de los posibles desperfectos que éste pudiera causar durante su paso por la vivienda.

  • ¿Podría aplicarse el procedimiento de desahucio por falta de pago?

Sí. En el supuesto de que el arrendatario no deposite el pago de la renta por el uso de la habitación, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, independientemente de que la regulación de la vivienda esté o no sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • ¿Cómo debe tributar el arrendador por este concepto?

Una vez deducidos los gastos como, por ejemplo, IBI, tasa de basuras, gastos de comunidad, facturas de electricidad… el propietario hará constar los beneficios generados mediante esta actividad como rendimiento de capital inmobiliario del IRPF.

Además, podrá reducirse el 60% en el rendimiento neto en el supuesto de que se trate del arrendamiento de habitación en la vivienda habitual del propietario.

Si el arrendatario no deposita el pago de la renta, el arrendador podrá ejercer el procedimiento de desahucio por falta de pago de la renta previsto en el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

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