ACUERDOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE PROHÍBEN EL ALQUILER TURÍSTICO. ¿SON VÁLIDOS ESTOS ACUERDOS?

ACUERDOS DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS QUE PROHÍBEN EL ALQUILER TURÍSTICO. ¿SON VÁLIDOS ESTOS ACUERDOS?

El año pasado se habilitó la posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico por parte de la Comunidad de Propietarios, introducida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Este Real Decreto-Ley 7/2019 reformaba de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introduciendo la posibilidad de que las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar el ejercicio de la actividad, así como establecer cuotas especiales o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda.

  • ¿Cuántos votos se necesitan para que la comunidad limite la posibilidad de destinar la vivienda al alquiler turístico?

Para aprobar la limitación del alquiler turístico por la Comunidad de Propietarios bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios.

  • Entonces… ¿significa eso que se puede prohibir el alquiler turístico? No.

No, así lo ha confirmado el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Córdoba, en una reciente sentencia, que hace una clara distinción entre prohibir y limitar el uso turístico.

El Tribunal señala que, interpretando la Ley de Propiedad Horizontal, podríamos llegar a la conclusión de que la comunidad de vecinos puede limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística mediante el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios, pero para prohibir la actividad sería necesaria la unanimidad de los copropietarios, en aplicación de lo establecido en el art. 17.6 de la LPH.

  • Supuesto de hecho: Nulidad de acuerdo en Junta de Propietarios

Así es, en la sentencia anteriormente descrita se ha declarado la nulidad de un acuerdo adoptado en una Junta de Propietarios que prohibía el establecimiento de apartamentos turísticos en el edificio, por ser contrario a la Ley y habiendo sido adoptado, a opinión del Juzgador, con abuso de derecho.

Queda claro pues, que la Comunidad de Propietarios solo tiene potestad para limitar y condicionar ese uso turístico, es decir, poner reglas, horarios, limitar espacios… Pero según la interpretación literal de la Ley de Propiedad Horizontal no podrá prohibir el uso turístico sin unanimidad por parte de los copropietarios, sí limitarlo o condicionarlo.

 

 

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