RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD LIMITADA.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN UNA SOCIEDAD LIMITADA.

La Sociedad Limitada o Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es el tipo social más frecuente utilizado en España para crear una empresa. Según los datos del INE (Instituto Nacional de Estadísticas), solo en 2022 se han constituido 98.616 SRL frente a 433 Sociedades Anónimas (SA).

  • ¿A qué se debe esta gran diferencia? Analizamos las razones que lo justifican.

  1. Pequeña y mediana empresa: Es el tipo idóneo para la organización de empresas con un número reducido de socios y de carácter cerrado.
  2. Flexibilidad de su regulación legal, es decir, amplio margen de los interesados para configurar estatutariamente la posición del socio y la estructura organizativa interna.
  3. La menor cuantía del capital mínimo exigible, que desde el 19-10-2022 se fija en la simbólica cuantía de 1 euro.
  4. La limitación del riesgo para los socios, quienes limitan su responsabilidad a la aportación que realizan al capital social, no respondiendo personalmente de las deudas sociales.
  • La clave: Responsabilidad de los socios en una Sociedad Limitada

Como hemos visto anteriormente, la SL o SRL es una sociedad de riesgo limitado.

Ello quiere decir que será la sociedad como persona jurídica – y no sus socios –, la que responderá de las deudas sociales de forma ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros; y ello sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en la que puedan incurrir los administradores en determinados casos.

De esta forma, en la Sociedad Limitada los socios limitan su responsabilidad y su riesgo a la aportación que realizan al capital social.

  • ¡Ojo! Podemos encontrar algunas excepciones

Existen algunos supuestos en los que la Ley impone a los socios una especial responsabilidad, como, por ejemplo;

  1. Sociedad irregular: no haber inscrito la sociedad en el Registro Mercantil.
  2. Sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias realizadas: los socios fundadores deberán responder de la realidad de las primeras aportaciones a la empresa y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
  3. Reducción del capital con restitución de aportaciones: cada socio deberá responder hasta el importe de lo percibido en concepto de restitución de la aportación social.
  4. Liquidación de la SRL con capital inferior a 3.000€: si el capital no alcanza la cifra de 3.000 euros en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito.
  5. Pasivo sobrevenido tras la liquidación de la sociedad: los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación.

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