REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: VENTAJAS FISCALES

REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: VENTAJAS FISCALES

Tras la venta de una vivienda habitual, el vendedor deberá tributar por las ganancias que se hayan obtenido. No obstante, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter, esa tributación se entenderá exenta.

  • ¿Qué entendemos por vivienda habitual?

A efectos fiscales, se considerará vivienda habitual del contribuyente el inmueble que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. O, cuando a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, como por ejemplo, muerte del cónyuge, traslado por trabajo…

  • ¿En qué plazo debe realizarse tal reinversión?

La reinversión del importe obtenido en la enajenación de la vivienda deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período máximo de dos años.

Para que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual del contribuyente, es preciso que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o, en su caso, terminación de las obras.

Tras la venta de una vivienda habitual, el vendedor deberá tributar por las ganancias que se hayan obtenido.

  • ¿Qué sucede si la vivienda que hemos comprado es obra nueva y no está finalizada en el pazo de dos años?

Hasta ahora, para que la operación quedara exenta de tributación, era necesario que se pudiera disponer de la vivienda dentro del período establecido de dos años.

No obstante, la jurisprudencia ha dado un giro y ante ello se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia, que fija que la reinversión en una vivienda habitual en fase de construcción – cualquiera que sea su fase – dentro del plazo de dos años, sí otorga derecho a la exención en el IRPF.

Por tanto, el plazo de que se dispone cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se encuentra en fase de construcción, será el de dos años contados desde la transmisión de su vivienda, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta esté concluida.

  • ¿Y si la reinversión es parcial?

En el caso de que el importe de la reinversión en la nueva vivienda fuera inferior al total obtenido en la venta, se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad reinvertida en las mismas condiciones señaladas anteriormente.

El plazo de que se dispone cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se encuentra en fase de construcción, será el de dos años sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda.

 

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