PISOS TURISTICOS Y FISCALIDAD

[vc_row][vc_column][vc_column_text]PISOS TURISTICOS Y FISCALIDAD

Cada vez son más las personas que optan por alquilar su segunda residencia, o cualquier otra vivienda de la que sean titulares, a través del alquiler vacacional para obtener unos ingresos extra. En este sentido, las Comunidades Autónomas son las encargadas de regular la utilización de las viviendas para fines turísticos.

En Baleares, será necesario que se trate de viviendas unifamiliares independientes y viviendas unifamiliares pareadas con su correspondiente licencia ETV (Estancia Turística en Viviendas).

  • ¿Es obligatorio declarar estas ganancias a Hacienda?

Sobre este tipo de actividad, no debemos olvidar las obligaciones fiscales. En España, se calcula que apenas un 75% de propietarios declara estos ingresos a Hacienda.

En este sentido, es importante saber que es obligatorio incluir las ganancias de los alquileres vacacionales en el IRPF. En caso de no realizar el pago, nos exponemos a importantes sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Desde el 1 de enero de 2018, todas las plataformas webs que ofrecen este servicio de gestión (Airbnb, Wimdu, Homeaway…) están obligadas a infromar a la Administración con carácter trimestral, sobre las viviendas ofrecidas con fines turísticos. Más concretamente, los datos solicitados son los siguientes:

  1. Titular de la vivienda
  2. Inmueble objeto de cesión
  3. Días de cesión de la vivienda
  4. Importe percibido por el titular de la vivienda

Ello quiere decir que en el momento de elaborar la declaración tributaria del IRPF, la Administración va a disponer de los datos del arrendamiento de los titulares que ejerzan esta actividad.

  • ¿Cómo se debe tributar por el alquiler vacacional? ¿Qué impuestos aplican? 
  1. Impuestos sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Rendimientos de capital inmobiliario: cuando el alquiler se limita a la puesta a disposición de un inmueble durante un cierto período de tiempo, sin prestar ningún otro servicio.

Rendimiento de actividades económicas: cuando con el alquiler se ofrece, además de la puesta a disposición del inmueble, servicios propios de la industria hotelera (por ejemplo, alojamiento con desayuno incluído).

  1. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Están exentos de IVA y, por tanto, sujeto a transmisiones patrimoniales onerosas del ITP, aquellos arrendamientos en el que el arrendador no presta servicios típicos de la industria hotelera.

En caso de prestación de servicios extra al arrendamiento, se deberá tributar al tipo reducido del 10%, como si se tratase de un establecimiento hotelero.

Además, es importante mencionar que en el caso de tramitar esta actividad a través de empresas gestoras o plataformas web se deberá sumar el 21% de IVA a cada operación. 

  1. Impuesto sobre actividades económicas (IAE)

Están exentos de este tipo de impuesto todas aquellas empresas cuya cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 €.

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y, si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]