EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL. CÁLCULO DE IMPUESTOS AL COMPRAR O HEREDAR UNA CASA. ¿CÓMO RECURRIR ESTE VALOR?

EL VALOR DE REFERENCIA CATASTRAL. CÁLCULO DE IMPUESTOS AL COMPRAR O HEREDAR UNA CASA. ¿CÓMO RECURRIR ESTE VALOR? 

  • Valor de referencia catastral Vs. valor catastral ¿Qué diferencia hay?

El valor catastral es un valor administrativo (económico) que se fija para cada bien inmueble, de manera independiente. Este valor surge de la aplicación de los criterios recogidos por la Dirección General del Catastro y se actualiza por las Leyes de Presupuestos del Estado, constituyendo la base imponible del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

El valor de referencia catastral es aquel valor objetivo (económico) determinado por parte de la Dirección General del Catastro. Este valor se utiliza como base imponible a la hora de liquidar determinados impuestos, como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Su principal finalidad es establecer un marco de seguridad jurídica en la determinación del valor económico de los inmuebles, sustituyendo el conocido “valor de mercado”.

En consecuencia,  el valor de referencia afecta al valor catastral vigente.

  • ¿Cómo se determina el valor de referencia catastral?

Tras un análisis continuo de los precios de las compraventas inmobiliarias cada año, la Dirección General del Catastro fija este valor por zonas de manera anual.

Estos datos se publican en la Sede Electrónica del Catastro y son de acceso público.

  • A la hora de pagar impuestos… ¿qué valor debe declararse? ¿y si hay discrepancias?

El valor de referencia deberá ser considerado el valor mínimo que debe incluirse en la base imponible de las obligaciones tributarias, con independencia del precio de la operación, pues se presupone que es el valor real.

  1. Si el valor del bien inmueble escriturado es superior al valor de referencia, la base imponible del impuesto será el precio que conste en la escritura.
  2. Si el valor del bien inmueble escriturado es inferior al valor de referencia, la base imponible del impuesto será se tomará del valor de referencia.

El valor de referencia publicado en la Sede del Catastro no es susceptible de impugnación directa.

  • ¿Y si el valor declarado en la escritura es inferior al valor de referencia?

En este caso, lo más recomendable es autoliquidar por el valor de referencia, ya que cualquier otra actuación distinta será susceptible de regularización y una posible imposición de sanción por parte de la Administración tributaria correspondiente.

No obstante, existe la posibilidad de impugnar de forma indirecta dicho valor, si se considera que perjudica los intereses legítimos del contribuyente, es decir, que sea superior al valor de mercado.

  • Procedimiento para impugnar el valor de referencia

  1. Solicitar una tasación del bien inmueble.
  2. Liquidar el impuesto declarando el valor de referencia.
  3. Instar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación ante la Agencia Tributaria
  4. La Administración Tributaria solicitará un informe preceptivo y vinculante a la Dirección General del Catastro, que se tramita como un Recurso de Reposición.
  5. Se resolverá favorablemente cuando el valor de la tasación difiera del valor de referencia fijado, procediendo a rectificar el citado valor adecuándolo al valor de mercado acreditado mediante la tasación.
  6. La Administración Tributaria procederá a estimar la solicitud de rectificación de la autoliquidación, y a la devolución de los importes indebidamente ingresados.

Con esta forma de proceder evitaremos la posibilidad de imposición de sanción por parte de la Administración Tributaria. Para este procedimiento, es fundamental estar asesorado por un abogado.

 

 

 

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