¿CÓMO TRIBUTA EL BITCOIN EN ESPAÑA?

¿CÓMO TRIBUTA EL BITCOIN?

Criptomonedas y Hacienda, ¿qué impuestos hay que pagar?

Es oficial: Las monedas virtuales o criptomonedas son consideradas un medio de pago y activo de inversión. Durante los últimos años, las criptomonedas han ido ganando relevancia como medio de pago, generando un mayor interés entre los ciudadanos. No obstante, la normativa sobre las mismas es aún muy difusa…

Es fundamental contar con la ayuda de un abogado fiscal experto en tributación para saber en qué momento se deben declarar las criptomonedas y de qué manera, con el objetivo de que no se cometan errores que puedan suponer una sanción.

  • ¿Cómo puede usarse este tipo de moneda?

  1. Como medio de pago. El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó en el año 2015 que el Bitcoin es un medio de pago y no un valor financiero. Por tanto, las transacciones de compra de bienes o servicios que se realicen con Bitcoins están sujetas a IVA.
  2. Como una forma de inversión. En este supuesto se tendrán que pagar impuestos como el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio, entre otros.

Las criptomonedas son consideradas un medio de pago y activo de inversión.

  • ¿Qué establece la normativa española sobre cómo declarar las criptomonedas?

En la legislación tributaria española no se menciona cómo declarar Bitcoins y otras criptomonedas. No obstante, la Administración Tributaria – Hacienda – advierte a los usuarios que deben pagar impuestos en determinadas ocasiones, y lo hace definiendo una serie de directrices.

Estas directrices se hallan recogidas en el Plan de Actuación de Control Tributario y Aduanero, que se encuentra disponible en su web oficial.

El criterio que mantiene Hacienda es que se deberán declarar este tipo de inversiones en el momento en que se pasan a euros. Por tanto, solo hay que declarar los incrementos patrimoniales, o lo que es lo mismo, las ganancias o los beneficios en dichas operaciones.

Por ejemplo: Si invertiste 700€ en Bitcoins y, tras unos meses, obtienes 1500€, tributarás por 800€. 

  • ¿Es necesario declarar las criptomonedas/Bitcoins en mi declaración de la Renta?

Sí. Se deberá declarar por los beneficios obtenidos de las criptomonedas.  Las compraventas de criptomonedas (o las adquisiciones de otras criptomonedas) pagando con criptomonedas tributan en la Renta como lo hacen las acciones o los fondos de inversión.

Por ejemplo, si una persona física invierte en criptomonedas deberá declarar las ganancias directamente en la Declaración de la Renta.

Se deberá pagar el impuesto correspondiente en función de los ingresos obtenidos y del resultado total de la declaración. Este impuesto se divide en los siguientes tramos:

  1. Un 19% si la base imponible* está entre 0 y 6.000 €
  2. Un 21% si la base imponible* se sitúa entre 6.000 y 50.000 €
  3. Un 23% si la base imponible* es mayor de 50.000 €

*Cuando hablamos de base imponible nos referimos a la ganancia obtenida.

Solo hay que declarar los incrementos patrimoniales, o lo que es lo mismo, cuando hay beneficios en dichas operaciones.

  • ¿Pueden sancionarme si no declaro el beneficio obtenido con las criptomonedas?

Es muy probable que aquellos contribuyentes que hayan realizado transacciones con criptomonedas reciban un mensaje de la Dirección General de Tributos de España que indica lo siguiente:

“De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales “.

Si un usuario no declara las ganancias patrimoniales obtenidas con las criptomonedas puede incurrir en una infracción tributaria. Esta infracción podrá ser de tres tipos: leve, grave o muy grave, dependiendo del importe no declarado.

 

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