ASÍ SERÁ EL AUTOCONSUMO ENERGÉTICO

ASÍ SERÁ EL AUTOCONSUMO ENERGÉTICO


Novedades tras la aprobación del Real Decreto-Ley 15/2018, del 5 de octubre, sobre autoconsumo energético.

 

  • ¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?
  1. El autoconsumo energético es la producción de energía eléctrica mediante una instalación particular de paneles fotovoltaicos, más conocidos como paneles solares, en el tejado o exterior de un inmueble
  2. Los paneles cuentan con una serie de baterías que acumulan y almacenan la energía generada para su utilización durante la noche o días sin sol
  3. La colocación de los paneles solares no exige ninguna obra compleja y su coste oscila entre 600 € y 800 € por m2
  • ¿Qué ventajas genera el autoconsumo?

Las ventajas de impulsar y fomentar el consumo de energías renovables son muchas, y no sólo en el ámbito económico, sino también en ámbito social y medioambiental:

  • Es renovable, no se agota nunca.
  • Ayuda a frenar el cambio climático y es respetuosa con el medio ambiente, pues no produce emisiones CO2 disminuyendo la contaminación atmosférica.
  • En caso de ser empresa, se obtienen ventajas fiscalessobre el impuesto de sociedades.

La nueva ley de autoconsumo energético, que entró en vigor el mes pasado, procura que cada vez más viviendas instalen paneles en sus azoteas para aprovechar la energía solar.

 

Las claves del Real Decreto-Ley 15/2018, del 5 de octubre,sobre autoconsumo energético.

  1. 1.-Ha quedado suprimido el Impuesto al Sol

Una de las novedades más importantes es que queda eliminado el llamado “impuesto al sol”, un gravamen que afectaba a las instalaciones que tuvieran contratados más de 10 kilovatios (kW), consumo muy superior al promedio de las viviendas residenciales.

Por tanto, la Ley afirma que la energía autoconsumida de origen renovable estará exenta de todo tipo de cargos.

  1. 2.-Dos modelos de autoconsumo

Con el nuevo marco legal, existen dos modelos de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes.

  1. A) Autoconsumo sin excedentes. Funciona con batería: El autoconsumo funciona con batería y no está conectado a la red de transporte o distribución. La vivienda es autosuficiente por completo. Este tipo de instalación suele encontrarse en zonas rurales donde la red eléctrica no puede llegar con facilidad.
  2. B) Autoconsumo con excedentes. Conectado a la red eléctrica: El autoconsumo está conectado a la red de distribución.

En el primer caso, la energía producida es solo para el autoconsumo de aquellos que hayan instalado las baterías correspondientes.

En el segundo, la energía excedente -es decir, la generada por los paneles solares, pero no consumida en la propia vivienda- se podrá verter a la red y ser comercializada.

Entre las novedades más destacadas del Real Decreto: se permite instalar paneles solares en bloques de pisos y se retira el impuesto al sol. 

  1. 3.-Posibilidad de autoconsumo colectivo en un edificio

A partir de la implementación de la nueva ley, es posible la instalación de paneles solares en los bloques de viviendas. Ahora, con el acuerdo de la comunidad de vecinos, se podrá aprobar la instalación de los paneles solares en la azotea del edificio, con el objetivo de compensar los excedentes de la energía producida que no se consume.

Bastará con la aprobación de un tercio de los propietarios, siempre y cuando estos representen al menos un tercio de las cuotas, tal como lo establece el primer inciso del artículo 17 la de Ley de Propiedad Horizontal.

  1. 4.-No hay límites de potencia instalada

Con anterioridad al nuevo Real Decreto-Ley, existía un límite en la potencia del sistema generador que se quisiera instalar, pues no podía ser superior a la energía contratada. Con la implementación del Real Decreto 15/2018, ese condicionante deja de existir.

Ahora, la potencia del generador fotovoltaico puede ser mayor que la contratada, pues el tope está dado únicamente por una cuestión de espacio físico: la superficie permitida por la azotea de la casa o edificio en cuestión.

  1. 5.-¿Cómo será remunerada la energía excedente/sobrante?

En el supuesto de autoconsumo con excedentes la nueva normativa define cómo se deberá realizar la remuneración del excedente de energía vertida a la red.

Se trata de una compensación mensual en la factura de la energía vertida, es decir, en la factura mensual se descontará el dinero equivalente a esa energía vertida. Sin embargo, la cantidad en euros deducida nunca podrá ser superior a la cantidad a pagar por la energía consumida.

  1. 6.-Trámites administrativos sencillos

De acuerdo con la nueva ley, estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión, tanto las instalaciones de autoconsumo sin excedentes, como aquellas con potencia de producción igual o inferior a 15 kW ubicadas en suelo urbanizado.

No obstante, será necesario solicitar el certificado de instalación eléctrica del sistema fotovoltaico y dar aviso a la comunidad autónoma que corresponda y a la empresa distribuidora y comercializadora de energía.

Se podrá realizar una compensación económica mensual en la factura de la energía vertida en el supuesto de autoconsumo con excedentes.

 

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.