AMANCIO ORTEGA, EL BENEFACTOR. FISCALIDAD DE SUS DONACIONES.

AMANCIO ORTEGA, EL BENEFACTOR. FISCALIDAD DE SUS DONACIONES.

 

A raíz de las recientes iniciativas privadas de carácter altruista como consecuencia del impacto que en el sistema sanitario ha supuesto el COVID 19, y las posteriores reacciones, algunas ciertamente desfavorables, abordaremos un análisis más o menos general del impacto económico que suponen esas donaciones. En particular nos centraremos en la del empresario Amancio Ortega.

El proceso de la participación privada en actividades de interés general en sus diversas formas, siempre ha tenido un gran protagonismo en nuestro país. Por ello, el legislador consideró que se debía aprobar una normativa especial de Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro. El objetivo fue el de canalizar esa iniciativa privada y fomentarla dotándola de ciertos beneficios fiscales y guiarla de manera inequívoca hacia el interés general.

Esta normativa para Fundaciones regula una serie de beneficios fiscales, de manera que la finalidad de los resultados se destinan en un 70% al interés general. Ejemplos de ello serían la defensa de los derechos humanos, asistencia e inclusión social, fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, defensa del medio ambiente etc.

Por regla general, las donaciones de D. Amancio Ortega se articulan a través de la Fundación que lleva su nombre, y tienen una desgravación fiscal para el donante. Como es lógico, hay que dotar a esas Fundaciones de lo necesario para que puedan llevar a cabo sus objetivos si no disponen de capital suficiente para ello.

Al igual que el Sr. Ortega, ya sea en dinero ya sea en bienes, cualquier persona o entidad puede hacer una donación a una Fundación, y su factura fiscal se reducirá. Sin embargo, se equivocan quienes creen que el beneficio fiscal obtenido compensa totalmente el donativo realizado directa o indirectamente, porque no es así.

Una vez que la Fundación dispone de lo necesario para hacer la entrega del material a la Administración, recordemos que las entregas de bienes en general, aunque sean donaciones, son operaciones que tributan también en la empresa que las realiza, salvo contados casos y sin perjuicio de que pueda existir una deducción fiscal. Estas donaciones tributan de manera similar a las de una venta. La diferencia es que, en vez de precio de venta, se tiene en cuenta el valor de la donación, que es el que la Administración revisa para que se ajuste al valor de mercado. Estas donaciones resultan exentas para la Fundación siempre que se ajusten al interés general al que debe dirigirse su actividad.

  • Las conclusiones son claras:
  1. 1.- El donante, cualquiera que sea, reduce su factura fiscal al hacer una aportación a la Fundación, pero es indiscutible que su aportación será superior a la desgravación a la  que tiene derecho.
  2. 2.- La Fundación solo podrá eximirse de pagar impuestos por las transmisiones, gratuitas o no, realizadas, siempre que se destinen al interés general. Al igual que se ha hecho constar en el apartado anterior, su donativo será superior al de la exención.
  3. 3.- Algunos afirman que la sanidad debería disponer de sus propios recursos, y no tener que echar mano de benefactores. Es cierto que hay que dotar de recursos a los servicios públicos, pero no seamos ingenuos, ningún sistema sanitario habría sido capaz de cubrir las necesidades que ha supuesto el COVID 19.
  4. 4.- El legislador favorece y ampara a esos benefactores, porque entiende que debe favorecer a aquellos cuya iniciativa privada redunda en beneficio del interés general. Además es conocedor de que estas iniciativas privadas no solo resultan más eficientes económicamente que la iniciativa pública, y que en muchos casos son más rápidas.

 

 

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