COVID-19: SEGUROS EN ÉPOCA DE CONFINAMIENTO

COVID-19: SEGUROS EN ÉPOCA DE CONFINAMIENTO

  • SEGURO DEL HOGAR

¿Qué ocurre si tengo incidentes eléctricos en el hogar durante el estado de alarma? Los incidentes eléctricos en el hogar crecen un 40% durante el confinamiento, según datos de la compañía Allianz. Durante este estado de alarma se han gestionado unos 4.000 servicios urgentes.

Los más habituales son los relacionados con causas eléctricas, fundamentalmente cortocircuitos, sobretensiones y reparaciones de electrodomésticos.

  • SEGURO DE VEHÍCULOS DE MOTOR

En época de confinamiento, también nos encontramos con problemas en los vehículos. Por un lado, han aumentado las asistencias por problemas con las baterías de los vehículos cerca de un 40%. El consejo que más se repite por parte de los expertos para evitar este tipo de riesgo es arrancar el coche periódicamente para que se cargue la batería.

También han sufrido un incremento los siniestros por daños registrados mientras los vehículos se encuentran estacionados. Por ejemplo, rotura de lunas o robo de neumáticos.

En estos casos, se debe contactar con la compañía de vehículos del coche. Dependiendo de las coberturas contratadas, existe derecho a reparación de los daños del vehículo. Para ello, deberemos comprobar si se dispone de cobertura a todo riesgo o de reparación de lunas, o  si el seguro es a terceros pero con cobertura de lunas y/o robo.

  • SEGUROS DEL SECTOR DE LA INFORMÁTICA

Otro de los incidentes más comunes durante el confinamiento están siendo los siniestros informáticos. Las compañías alertan del riesgo de ciberataques. Las reparaciones informáticas han aumentado un 70% desde el inicio del confinamiento.

El consejo que más se repite por parte de los expertos para evitar este tipo de riesgo es arrancar el coche periódicamente para que se cargue la batería.

En todos los casos anteriores, es importante leer con detenimiento la póliza suscrita con la compañía aseguradora para conocer el alcance de las coberturas contratadas en el seguro de hogar o vehículo y que, o bien acudan a realizar asistencia en el hogar, o reparen o sustituyan el aparato dañado por otro nuevo. En Lafuente abogados estaremos encantados de poder estudiar tu póliza y asesorarte.

Ante la situación de crisis económica derivada de la emergencia sanitaria COVID 19, analizamos a continuación los contratos de seguros que pueden ayudarte. ¿Cómo funcionan estos seguros?

  • SEGURO DE PROTECCIÓN DE RENTAS DE ALQUILER

Si eres arrendador o arrendatario o dispones de inmuebles destinados al mercado del alquiler, es interesante contar con esta opción. El objetivo de estos seguros es garantizar el pago de una cantidad en caso de que ocurra alguna de las contingencias previstas en la póliza.

El contrato recoge la cantidad a pagar como renta mensual y los supuestos en los que se activará la garantía. Es decir, en qué casos podrás pedir al seguro que se haga cargo del alquiler.

  1. Si es el propietario quien contrata el seguro se exige haber reclamado la renta y que transcurran una serie de meses hasta poder reclamar las cantidades económicas adeudadas.
  2. Si es el inquilino quien contrata el seguro, los supuestos cubiertos pueden ir desde quedarse en paro hasta una invalidez, por ejemplo.

Además de las causas por las que el seguro te pagará la renta del alquiler, todas las pólizas incluyen un límite en las mensualidades a percibir. Lo normal es que este límite coincida con la duración del contrato de alquiler. Si has firmado por seis meses, ese será el número de meses que cubra el seguro y si es por un año, serán 12 las mensualidades a abonar como importe máximo.

Se trata de un seguro de alquiler puede ser beneficioso tanto para el inquilino como para el arrendador. Con este seguro el arrendatario puede evitarse otros requisitos habituales y más costosos, como la firma de un aval bancario, depósitos o garantías similares.

Por su parte, el propietario sabe que cobrará el dinero del alquiler, cuenta con el respaldo de la aseguradora para que le ayude a elegir inquilino y dispone de servicios añadidos según las coberturas de la póliza. Además, se puede deducir en la declaración de la renta.

  • SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS DE HIPOTECAS

El seguro de Protección de Pagos es ofrecido por los bancos como cobertura adicional, válida exclusivamente para protección de pago en caso de desempleo o incapacidad temporal, que garantiza la amortización de hipotecas, préstamos de consumo, tarjetas de crédito y otras operaciones de financiación.

En este tipo de seguros es relevante conocer con exactitud las coberturas, los límites económicos, los riesgos no cubiertos y/o excluidos y el precio del seguro. Todos esos aspectos tienen que especificarse en el contrato de seguro, de forma clara, concisa y fácilmente comprensible.

  1. En caso de incapacidad temporal, tiene que estar definida y concretada la documentación mínima requerida por la entidad aseguradora para la admisión de tal calificación, a los efectos de pagar las cantidades contempladas en el contrato.
  2. En el caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, lo que se paga por incapacidad temporal equivaldrá a la prestación pública por desempleo. El trabajador-asegurado tiene derecho al cobro de la indemnización del seguro por la cobertura de desempleo.
  3. En caso de desempleo, la póliza deberá definir de forma clara y transparente las condiciones y las características que deben concurrir para considerar el cese en el trabajo como desempleo, a los efectos de cobrar el seguro. También se deberá informar del régimen laboral que debe ostentar el asegurado para percibir esta prestación: trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido u otros.
  • SEGURO DE PROTECCIÓN DE PAGOS PARA AUTÓNOMOS

Se trata de un tipo de contratos de seguros destinados para trabajadores autónomos. Los mismos suelen incluir principalmente el pago de una cantidad de dinero en caso de invalidez, incapacidad o similar.

 

Alejandra Martínez Perelló

Abogado

 

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