[vc_row][vc_column][vc_column_text]ACCIDENTE COCHE-BICI. ¿QUIÉN TIENE RAZÓN EL CONDUCTOR O EL CICLISTA?
Una de las dudas más comunes que surgen en relación con las bicicletas es saber cuándo tienen prioridad los ciclistas sobre los automóviles. Y la respuesta no es nada sencilla ya que dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que un ciclista es considerado como un usuario de vehículo y, por ello, deberán respetar la señalización y las marcas viales como el resto de los conductores de vehículos.
- ¿Qué normas se aplican a los ciclistas?
La bicicleta se considera un vehículo por lo que se le aplicarán las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. El artículo 64 del Real Decreto 1428/2003, recoge los supuestos concretos en los que los ciclistas tienen prioridad de paso sobre los vehículos a motor, que son:
- Siempre que circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
- Cuando al entrar en otra vía, el vehículo de motor gire a derecha o izquierda y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
Los ciclistas están obligados a circular con casco y deberán respetar los límites de velocidad de cada vía, nunca rebasando los 45 km/h, la velocidad máxima permitida. Además, la tasa máxima de alcohol en sangre que se les permite es de 0,5 g/l quedando obligados, si se da el caso, a detenerse y realizar la prueba de alcoholemia.
“En un grupo, cuando el primer ciclista haya iniciado el cruce o haya entrado en una glorieta, los ciclistas tendrán prioridad sobre los vehículos a motor”.
- ¿Cómo debe circular un ciclista por la carretera?
En la ciudad, el ciclista deberá circular siempre lo más cerca posible a la derecha de la vía. Si va en grupo, podrán circular en columna de dos como máximo.
Por carretera, el ciclista deberá circular siempre por el arcén. En su defecto, deberá pegarse al borde derecho de la calzada.
“Existen tres supuestos concretos en los que los ciclistas siempre tienen prioridad de paso sobre los vehículos”.
- ¿Puede un ciclista circular por la calle? ¿Y cruzar un paseo de peatones?
El ciclista puede circular por una vía transitada por peatones siempre que le sea posible guardar una distancia de un metro con ellos. De lo contrario, el ciclista deberá bajarse y continuar a pie.
Además, los ciclistas no pueden cruzar por un paso de peatones montados sobre la bicicleta con la excepción de que exista un paso de peatones para ciclistas, es decir, circulen por un carril bici. En ese caso, los conductores deberán detenerse ante el carril bici o paso de bicicletas señalizado para comprobar que pueden seguir circulando.
- ¿Es necesario contratar un seguro para circular en bicicleta?
Salvo que se trate de deportistas profesionales, no será necesario contratar un seguro específico que cubra los accidentes de aquellas personas que circulan en bicicleta pues la póliza de hogar prevé estos asuntos dentro de la cobertura de Responsabilidad Civil Familiar.
De esta manera, el seguro de hogar cubre los daños que cualquier miembro de la familia pueda provocar a un tercero en el desarrollo de su vida privada. No obstante, se excluye la acción de circular con vehículo de motor puesto que para ellos es necesario contratar un seguro obligatorio del vehículo y, en los contratos de seguros, se excluyen aquellas reclamaciones que deban ser amparadas por un seguro obligatorio.
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