¿PUEDO FILMAR CON MI MÓVIL A CUALQUIERA?

¿PUEDO FILMAR CON MI MÓVIL A CUALQUIERA?  ¿Y SI EL VÍDEO PUDIERA SERVIRME EN UN PROCESO JUDICIAL?

¿Has oído alguna vez la expresión de “tu palabra contra la mía”? Con la tecnología que tenemos a nuestra disposición cada vez son más los supuestos en los que nos encontramos con una grabación, ya sea de vídeo o audio, que puede o no demostrar la inocencia de una persona en un procedimiento judicial.

  • La cuestión es… ¿es legal hacerlo?

Sí, es legal. No obstante, hay que puntualizar un factor clave:

Podemos grabar en vídeo o audio toda aquella conversación de la que seamos parte.

La sentencia del Tribunal Supremo 3585/2016 así lo ha señalado: “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones…”

  • ¿Es necesario informar a quien estamos grabando?

No. Siempre que grabemos, ya sea en vídeo o audio, una conversación de la que seamos parte, podremos aportarla como prueba en un procedimiento judicial.

  • ¿Qué sucede con las grabaciones ajenas?

Grabar conversaciones ajenas está prohibido. Solo un juez podrá autorizar una grabación de una conversación ajena.

Por ejemplo, cuando la policía graba a personas que están siendo investigadas, precisan de una autorización judicial del juez.

El simple hecho de no obtener este tipo de autorización sería cometer un delito. En ningún caso se admitirá como prueba la grabación de una actividad o situación ajena en la que no se interviene sin previa autorización judicial.

Por ejemplo, imaginemos que Elena graba en vídeo a su jefe por acoso sexual en el trabajo, siendo ambos partícipes de la conversación y demostrando la clara consumación de un delito. La aportación de estas imágenes en un proceso serían totalmente legítimas y válidas.

Podemos grabar en vídeo o audio toda aquella conversación de la que seamos parte.

  • ¿Y si se trata de una confesión?

Supongamos que alguien nos confiesa un delito y grabamos la conversación. ¿Sería posible utilizarlo como prueba? Si la confesión hubiera sido espontánea, sí. Si, por el contrario, hubiéramos preparado todo para que la otra persona confiese, no.

  • ¡Ojo! No olvides que estamos hablando de grabaciones en las que somos parte y de una hipotética aportación del contenido en un procedimiento judicial. Cuestión muy distinta es la referente a la DIFUSIÓN SIN CONSENTIMIENTO.

La difusión de videos o imágenes (por ejemplo, vía WhatsApp) en las que aparezcan otras personas, sin la autorización de éstas, puede acarrear responsabilidad penal.

Es decir, en determinadas circunstancias un acto tan habitual como el de grabar un vídeo y difundirlo, podría ser constitutivo de un delito contra los derechos fundamentales contenidos en el artículo 18.1 de la Constitución: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

En este sentido, el artículo 197 del Código Penal castiga estas conductas de difusión.

Por ejemplo: que la persona que haya sido filmada haya consentido la grabación, pero no ha autorizado que la misma sea compartida y difundida con otras personas.

 

 

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