LA “UBERIZACIÓN” LLEGA A LOS ABOGADOS

[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿ES POSIBLE PEDIR ASESORAMIENTO LEGAL A TRAVÉS DE UNA “APP”?

Durante la última década, los conflictos por intrusismo o competencia desleal han aumentado considerablemente debido a las nuevas tecnologías. Estos conflictos han recibido el nombre de “uberización” de la economía. Se trata de analizar la intrusión que estas tecnologías ejercen sobre los sectores tradicionales.

Taxistas, agencias de viajes, hoteles, transporte, periódicos… Todas las empresas que venían realizando estas actividades se han visto amenazadas por compañías de menor tamaño que llevan a cabo sus funciones a través de internet y las nuevas apliaciones, por ejemplo, Uber, Booking, Airbnb, BlaBlaCar…

  • ¿Cómo afecta la “uberización” al sector legal?

La actividad de la abogacía todavía no se ha visto afectada por este fenómeno económico. Sin embargo, ya existen plataformas digitales o “apps” cuyo objetivo es poner en contacto a abogados y clientes, a través del pago de una cuota o suscripción.

El funcionamiento es sencillo, los abogados pueden inscribirse en una aplicación pagando una cuota o suscripción. En la misma plataforma, los clientes deberán exponer de manera gratuita el asunto, y ante ello, los abogados decidirán si aceptan o no el caso. El problema es que no contamos con la certeza de la formación o experiencia del abogado, y el servicio sigue siendo de pago para el cliente.

Estas aplicaciones están creando desconfianza y motivando las críticas de muchos letrados, que consideran que atentan contra los principios y la regulación de la profesión.

“El problema es que no contamos con la certeza de la formación o experiencia del abogado, y el servicio sigue siendo de pago para el cliente”.

  • ¿Es legal este nuevo modelo de negocio?

La relación abogado-cliente no se considera una simple contratación de servicios, pues debe contar con unas condiciones adicionales, debido a que es la manifestación del derecho fundamental a la defensa jurídica.

Esta práctica está prohibida. Es decir, que los letrados no podrán pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación a las plataformas web que ofrezcan este tipo de servicios.

Así lo establece el artículo 5.4.2 del Código Deontológico de los Abogados Europeos: “el abogado no podrá pagar honorarios, comisión ni ninguna otra compensación como contrapartida por el hecho de que le hayan enviado a un cliente”. Esta prohibición también está recogida en el artículo 19 del Código Deontológico del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE).

Es fundamental aconsejar a los clientes necesitados de cualquier tipo de servicio jurídico que cuenten con un abogado especializado en la materia que se trate y que ofrezca un asesoramiento personalizado.

“Esta práctica está prohibida. De acuerdo con el Código Deontológico, los letrados no podrán pagar comisiones, ni ningún otro tipo de compensación, a las plataformas web que ofrezcan este tipo de servicios.”

 

 

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Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]