¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES?

¿QUÉ SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES? Ante una infidelidad, ¿puede estipularse una indemnización?

Cada vez es más frecuente que las parejas establezcan acuerdos económicos o personales antes de la celebración del matrimonio, el índice de divorcios ha ido incrementando en las últimas décadas y es recomendable analizar previamente este tipo de cuestiones que pueden surgir tras una ruptura matrimonial.

Estos acuerdos deben plasmarse en las llamadas capitulaciones matrimoniales. Se trata pues de la posibilidad de anticipar el convenio regulador de un posible divorcio incluso a la celebración del matrimonio.

  • ¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Llamamos capitulaciones matrimoniales al documento físico en el que los futuros cónyuges estipulan las normas que regulan los efectos económicos del su matrimonio en particular, así como otras cuestiones relacionadas con el mismo.

Nuestro Código Civil señala que, en capitulaciones matrimoniales se podrá estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo. Además, podrán modificarlas las veces que sea necesario, siempre constando las mismas en escritura pública ante Notario.

  • ¿Cuándo se pueden otorgar capitulaciones matrimoniales? ¿Quiénes pueden hacerlo?

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse en dos momentos diferentes:

  1. Capitulaciones matrimoniales antes de la celebración del matrimonio: comúnmente denominadas como capitulaciones prematrimoniales. Para que estos acuerdos no pierdan eficacia el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de un año.
  2. Capitulaciones matrimoniales después de la celebración del matrimonio: para este tipo de acuerdos no existe límite de tiempo, se podrán acordar tantas veces como se desee.

La regla general es que podrán otorgar capitulaciones matrimoniales las personas capacitadas para contraer matrimonio.

  • Requisitos para las capitulaciones matrimoniales

  1. Es necesario e imprescindible que ambas partes estén de acuerdo para tomar decisiones sobre el régimen económico matrimonial u otras cuestiones relacionadas con el matrimonio. Es decir, estos aspectos no podrán ser modificado bajo ningún concepto por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
  2. Las capitulaciones matrimoniales se deben hacer constar en Escritura Pública otorgada ante Notario. En caso contrario, serán consideradas nulas.
  3. Para que de las capitulaciones matrimoniales surjan efectos frente a terceros será necesaria su inscripción en el Registro. Según el acuerdo que se trate deberá ser en el Registro Civil, el Registro de la Propiedad o e Registro Mercantil.
  • ¿Qué se puede acordar en capitulaciones matrimoniales?

Los pactos contenidos en las capitulaciones matrimoniales deberán respetar la ley, las buenas costumbres (orden público) y la igualdad de derecho entre los cónyuges.

En base a lo dispuesto en los artículos citados del Código Civil, en las capitulaciones matrimoniales se podrá:

  1. Acordar o modificar el régimen económico del matrimonio, que podrá ser, régimen de gananciales, régimen de separación de bienes o régimen de participación.
  2. Acordar otros asuntos relacionados con el matrimonio como, por ejemplo:

La forma de vida de los cónyuges. Por ejemplo, pactar normas sobre convivencia, lugar de residencia, estipular una indemnización…

El modo en que los cónyuges afrontarán una ruptura matrimonial. Por ejemplo, podrán fijar un régimen de convivencia, custodia de los hijos, cargas…

  • Ante una infidelidad, ¿podría estipularse una indemnización?

Sí. Como hemos visto, es posible el sometimiento de las capitulaciones matrimoniales a un plazo o condición, por tanto, se podría regular el deber de fidelidad que tienen los cónyuges.

No obstante, no es una materia sencilla de tratar, pues no existe definición legal del concepto de fidelidad o infidelidad. Podríamos entender por infidelidad matrimonial cualquier relación con otra persona que implique compartir vínculos afectivos que superen la mera amistad.

En caso de cualquier tipo de incumplimiento del deber de fidelidad matrimonial, además de la posible disolución matrimonial, podrían pactarse las siguientes sanciones:

Que el uso y disfrute de la vivienda habitual de la familia corresponda al cónyuge que hubiera sido fiel o que el cónyuge que hubiera sido infiel abonará una pensión vitalicia al otro…

 

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