¿Qué pasa con las deudas de un familiar fallecido?

¿Se heredan las deudas de un familiar fallecido?


Tras la muerte de un familiar, uno de los principales problemas que surgen entre las familias es el reparto de la herencia, especialmente si nos encontramos con algunas deudas.

Cada vez son más las personas se enfrentan a la desagradable noticia de que los bienes que iban a heredar están cargados de deudas y, en el caso de aceptar la herencia, cuando las deudas son superiores al patrimonio del fallecido, tendrán que responder con sus propiedades al pago de las mismas.

  • ¿Las deudas desaparecen tras el fallecimiento?

Las deudas no desaparecen, es más, lamentablemente para los beneficiarios las deudas se heredan.

De acuerdo con el Código Civil (arts. 981 y siguientes), las deudas de una persona fallecida no se extinguirán y los acreedores podrán ir contra los herederos, una vez hayan aceptado la herencia.

Será el representante personal, albacea o administrador el encargado de gestionar las finanzas del patrimonio y asesorar a los futuros beneficiarios sobre la mejor opción.

  • ¿Cómo puede actuar el heredero frente a la herencia?
  1. 1.-Aceptar la herencia: mediante la aceptación de una herencia se declara la intención del sucesor de convertirse en heredero del fallecido. Ello quiere decir que se heredan los bienes y derechos pero también las obligaciones y cargos.

En el caso de haber un solo heredero, el mismo responderá de las deudas hereditarias ante todos los acreedores del fallecido. En el caso de haber varios herederos, una vez hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas totales a cualquiera de los herederos que hubiera aceptado la herencia.

Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, (Sección 5ª) de 25.06.2014,  establece claramente que la responsabilidad entre coherederos debe ser solidaria, y condena al pago de una deuda por impago de cuotas de la Comunidad de Propietarios, de una vivienda heredada, a uno de ellos.

  1. 2.-Rechazar la herencia: se debe realizar mediante una escritura pública ante notario o judicialmente y en ella se rechaza de manera expresa la herencia recibida. La misma pasará al siguiente nivel de sucesores.

Tanto la aceptación de una herencia como el rechazo de la misma son irrevocables.

  1. 3.-Aceptar la herencia a beneficio de inventario: mediante esta acción se limita la responsabilidad del heredero. En este supuesto, éste sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia.

En caso de que existan deudas, las mismas se solventarán primero y se repartirán los bienes y derechos restantes a los herederos.

El heredero que quiera acogerse al beneficio de inventario deberá manifestarlo ante el juez o el notario dentro de los 10 días siguientes a la comunicación, si reside en el lugar donde hubiese fallecido el causante, o dentro de los 30 días siguientes, si reside en otro sitio.

Mediante la aceptación de una herencia, se heredan los bienes y derechos, pero también las obligaciones y cargos. Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, el heredero sólo responderá de las deudas del fallecido hasta donde cubran los bienes de la herencia.

  • Y las deudas de Hacienda, ¿también se heredan?

. Esta cuestión se regula en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, y se establece que la deuda tributaria deberá ser considerada como una deuda más:“A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia”.

Las deudas de una persona fallecida no se extinguirán y los acreedores podrán ir contra los herederos y coherederos, una vez hayan aceptado la herencia.

 

 

*Ante cualquier duda no dude en contactarnos. Pida una cita en Lafuente Abogados llamando al 971 72 10 13/ 971 72 39 82 o rellene el formulario de contacto para ser atendido y asesorado personalmente en nuestro Despacho.
Nuestros Abogados responderán con urgencia y contundencia en defensa de sus derechos, primero intentando una solución extrajudicial al conflicto y si ello no es posible, ejercitando las acciones judiciales necesarias para proteger sus intereses.