¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD? ANALIZAMOS LA TRANSICIÓN AL COMPLEMENTO DE LA BRECHA DE GÉNERO.

¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD? ANALIZAMOS LA TRANSICIÓN AL COMPLEMENTO DE LA BRECHA DE GÉNERO.

  • Complemento de maternidad por aportación demográfica

Se trata un complemento económico que se añade a la cuantía de una pensión que esté percibiendo el beneficiario. Se ofrece desde 2015 a las mujeres que hayan sido madres y que hubiesen accedido previamente a una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Además, desde el año 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea declaró contrario al Derecho de la Unión la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, por lo que podrán solicitarlo ambos progenitores.

  • ¿De qué cuantía estamos hablando?

La cuantía del complemento por maternidad es el resultado de aplicar un porcentaje a la pensión que corresponda en función de los hijos, según la siguiente escala:

En el caso de 2 hijos: 5%; En el caso de 3 hijos: 10%; En el caso de 4 o más hijos: 15%.

  • Complemento de la brecha de género, ¿es lo mismo?

No. A partir del año 2021, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye al complemento de maternidad por aportación demográfica.

Se trata de un complemento dirigido a la reducción de la brecha de género, con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido las mujeres a lo largo de su carrera profesional por asumir un papel principal en la tarea del cuidado de los hijos.

Este nuevo complemento tiene la misma finalidad que el complemento por maternidad, y complementa las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

  • ¿Desde cuándo comienza a percibirse este complemento?

El complemento de maternidad se aplica a las pensiones causadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021. Aplicándose respecto de los hombres con carácter retroactivo.

A las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021, les es de aplicación el complemento para la reducción de la brecha de género, no pudiéndose percibir los dos complementos a la vez.

  • ¿Incluye también a los hombres? ¿Pueden percibirlo dos progenitores a la vez?

Sí. Los beneficiarios del complemento de brecha de género son ambos progenitores, tanto las mujeres como los hombres. No obstante, no se permite que los dos progenitores puedan percibir a la vez el complemento para la reducción de la brecha de género.

  • ¿Qué requisitos se exigen a los hombres para ser beneficiarios del complemento para la reducción de la brecha de género?

  1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
  2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

a)Hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31-12-1994: tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.

b)Hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1-1-1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 inmediatamente anterior.

Además, la cuantía de la suma de las pensiones reconocidas debe ser inferior a la suma de las pensiones que le correspondan a la mujer.

  • ¿Cuál es la cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género?

Esta cuantía es un importe que se fija al comienzo de cada año en la LPGE. El importe para 2023 es de 30,40 €/mes, por hijo o hija. Está limitado a 4 veces el importe mensual fijado por hijo o hija y se incrementa en el mismo porcentaje que fija la LPGE.

Se abona en 14 pagas junto con la pensión que determina el derecho al mismo.

  • Excepciones: Dejarán de ser beneficiario del complemento para la reducción de la brecha de género aquellos progenitores que:

  1. Se vean privados de la patria potestad de alguno de los hijos
  2. Sean condenados por ejercer violencia contra los hijos
  3. Si el padre es condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre
  • Cómo se solicita este complemento?

Es fundamental acudir a un abogado para que le asesore. Este tipo de complemento se podrá solicitar al mismo tiempo que se solicita la pensión, o bien de manera posterior, en sede electrónica o a través del modelo de solicitud pertinente.

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