Una sentencia aclara cuándo los ingresos propios son suficientes para extinguir la pensión de alimentos. La clave no es la edad del hijo.
- Supuesto de hecho.
La Audiencia Provincial de Barcelona analiza el caso de un hijo mayor de edad cuya pensión de alimentos había sido fijada a cargo de su padre. Estas eran las circunstancias principales:
- El hijo ya había finalizado sus estudios
- Llevaba aproximadamente dos años incorporado al mercado laboral
- Inicialmente trabajaba a media jornada, pero posteriormente amplió su jornada laboral
- Percibía un salario cercano a los 1.000 euros mensuales
- Aunque seguía viviendo con su madre, disponía de ingresos propios estables
- El padre había sido despedido y su única fuente de ingresos era una pensión de discapacidad de 1.064 euros mensuales
- ¿La pensión de alimentos no termina al cumplir los 18 años?
No. La mayoría de edad no supone, por sí sola, el fin de la pensión de alimentos. Esta obligación puede mantenerse mientras el hijo continúe con su formación y no tenga recursos propios suficientes para cubrir sus necesidades.
Por tanto, no existe una edad concreta a partir de la cual desaparezca automáticamente la obligación. Cada situación debe analizarse de forma individual, atendiendo a las circunstancias del hijo y a la capacidad económica de los progenitores.
- ¿Y si el hijo empieza a trabajar? Tampoco implica necesariamente que la pensión deba extinguirse de inmediato.
La cuestión relevante es si ese trabajo le permite alcanzar una verdadera independencia económica o si se trata de unos ingresos puntuales o insuficientes.
En este caso en concreto, en primera instancia, el juzgado estimó parcialmente la demanda del padre, pero no extinguió por completo la pensión de alimentos. Consideró que el hijo todavía no tenía una independencia económica plena. Por ello, mantuvo la obligación de alimentos, aunque redujo su cuantía considerablemente a 100 euros mensuales.
- ¿Qué ocurrió después? El asunto llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona, que revisó la decisión del juzgado.
La Audiencia revocó la decisión y extinguió la pensión. Consideró que el hijo, pese a vivir con su madre, ya era económicamente independiente: había terminado sus estudios, trabajaba y cobraba cerca de 1.000 euros al mes.
Además, destacó el desequilibrio que suponía exigir al padre una pensión cuando sus ingresos eran prácticamente los mismos que los de su hijo.
- Conclusión: Aunque cambien las circunstancias, la pensión no debe dejar de abonarse por decisión propia: su modificación o extinción debe solicitarse ante el juzgado.
La pensión de alimentos no termina automáticamente al cumplir los 18 años. Lo importante es si el hijo ha terminado sus estudios, trabaja de forma estable y dispone de ingresos suficientes para mantenerse.
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